Cuando se vende una propiedad, el vendedor del inmueble debe hacerse cargo del impuesto municipal de Plusvalía y debe tributar, en su declaración de la Renta (IRPF), las ganancias obtenidas por dicha venta. En efecto, el IRPF es uno de los gravámenes que el propietario tiene que pagar al concretar la venta, pero debe hacerlo al año siguiente de la operación, durante el período que Hacienda determina para presentar la declaración de la Renta. Esto significa que, si se vendió una propiedad durante el 2022, esa venta se declara en la declaración de este año.
Es importante aclarar que el impuesto debe pagarse en caso de haber obtenido un beneficio económico por la venta inmobiliaria, es decir, si la propiedad se vendió por un precio superior al que se pagó por adquirirla. Por el contrario, si se vendió por un precio inferior, sí se debe presentar la declaración, pero no se debe afrontar el gravamen.
Dicho esto, ¿cómo se lleva a cabo el cálculo de la declaración del IRPF en caso de haber realizado una venta inmobiliaria en el año 2022?
Esto se calcula restando el valor de adquisición del inmueble al valor de transmisión del mismo. Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del IRPF.
Corresponde al importe real de la venta después de restar los gastos de transmisión, es decir, el impuesto de Plusvalía y las comisiones que se pagan a la agencia inmobiliaria.
Es el importe real de la adquisición sumado al costo de las mejoras, gastos y tributos inherentes a dicha adquisición (notaría, registro, gestoría) y restado las amortizaciones.
Si el vendedor había adquirido el inmueble antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se beneficia de unos coeficientes reductores que se aplican solo a la parte proporcional acumulada hasta el 19 de enero de 2006. La parte de la ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tiene reducción.
Estas ganancias patrimoniales están exentas en un 50%. Sin embargo, esta exención no se aplica en el caso de personas físicas cuando el inmueble se ha transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado.
Una vez se ha restado el valor de adquisición al valor de transmisión, se puede aplicar el porcentaje correspondiente que figura en el siguiente cuadro, según el valor de la ganancia patrimonial obtenida.
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