
Existen múltiples posibilidades para obtener rendimiento de una vivienda. Una opción poco conocida es la de compraventa con alquiler garantizado. Se trata de una posibilidad interesante para aquellas personas que desean vender su vivienda y, al mismo tiempo, continuar viviendo en ella.
Así pues, durante la firma de la escritura de venta se formaliza también un contrato de alquiler con el vendedor hasta su defunción (de manera vitalicia) o hasta que se estime oportuno de manera temporal.
En esta modalidad, tanto la compraventa de la vivienda como el correspondiente alquiler se llevan a cabo con todas las garantías, ya que ambos se elevan a escritura pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
La compra con alquiler garantizado tiene ventajas tanto para el comprador como para el vendedor. El comprador realiza una inversión inmobiliaria y tiene la garantía de contar con un inquilino que le paga una renta mensual desde el primer momento. Y, sobre todo, tiene la seguridad de que no puede haber mejor residente para esta propiedad que quien lleva muchos años viviendo en ella. Por otro lado, como el objetivo de la vivienda es muy concreto, es una operación que tiene un descuento respecto al valor real del mercado, de entre el 10% y el 25%.
Para el vendedor de la vivienda, la principal ventaja es que puede seguir viviendo en esa casa durante varios años y, al mismo tiempo, disponer de la liquidez que supone vender la propiedad. Por eso, la compra con alquiler garantizado es una modalidad interesante para personas que desean complementar la pensión sin renunciar a seguir viviendo en su casa.
Para el comprador, la compra con alquiler garantizado implica tener que renunciar al uso de la vivienda durante el tiempo que el inquilino viva en ella. Por eso, está pensado para personas que no necesiten utilizarla como vivienda habitual a corto y medio plazo. Además, la renta del alquiler suele ser más baja que la que se paga en condiciones normales.
Para el vendedor, el inconveniente principal es que renuncia a la titularidad de su vivienda. Además, debe abonar el importe del alquiler, un gasto extraordinario.
Fiscalmente, al tratarse de la vivienda habitual, las personas mayores están exentas de tributar en IRPF por esta modalidad de venta (solo lo hacen por la plusvalía municipal). Al mismo tiempo, al pasar de propietarios a arrendatarios quedan libres del pago del seguro de continente de la vivienda, IBI y aportaciones a la Comunidad de propietarios.
El comprador de la propiedad asume el impuesto de transmisiones patrimoniales y los honorarios del notario y del Registro de la Propiedad.
Encara que la compra amb lloguer garantit és una modalitat a la qual pot accedir tothom, la veritat és que cada vegada té més adeptes entre les persones jubilades, especialment aquelles que han de fer-se càrrec de les seves cures assistencials o que volen obtenir ingressos addicionals per complementar la seva pensió.
Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de septiembre de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]
...
El Consejo de Ministros recuperó ayer buena parte de las medidas rechazadas por el Congreso tan solo cuatro días después de su derogación. El Gobierno aprobó ayer, día 6 de octubre, dos nuevos reales decretos-ley en materia de vivienda. Estos recuperan buena parte de las medidas de los RDL 26/2026 y 27/2026, rechazados por el […]
...
Desde el 3 de octubre de 2026, si quieres vender o alquilar una vivienda en Catalunya, debes entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. No hacerlo puede comportar multas de entre 100 y 3.000 euros. La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es la primera norma catalana que regula […]
...
Las nuevas medidas sobre arrendamientos, desahucios y estabilidad de los contratos no superaron la votación parlamentaria del viernes. El Congreso de los Diputados acordó, por tanto, la derogación de los dos reales decretos-ley, que se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). BOE-A-2026-20526: Derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE-A-2026-20527: Derogación del Real […]
...