También gestionamos la tramitación de la devolución de las fianzas depositadas.
De acuerdo con la normativa vigente, la fianza legal corresponde a:
Además, la Cambra ofrece la posibilidad de tramitar simultáneamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) vinculado al contrato de arrendamiento, simplificando toda la gestión administrativa en un único trámite.
En los casos en que el contrato incluya avales o garantías adicionales, también se informa y se gestiona la tributación correspondiente (ITP) según la normativa aplicable.
También están obligados a depositar la fianza los subarrendamientos y los arrendamientos de habitaciones.
La fianza legal regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36.1) actúa como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato de alquiler.
De acuerdo con la normativa vigente:
Los propietarios arrendadores tienen la obligación de depositar la fianza recibida del arrendatario, tanto en contratos de vivienda como en arrendamientos destinados a otros usos.
También están obligados a depositar la fianza los subarrendamientos y los arrendamientos de habitaciones.
La falta de depósito de las fianzas en el INCASÒL está considerada como una infracción grave.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador es una persona jurídica, la fianza no debe actualizarse, excepto en caso de pacto específico entre las partes.
En caso de prórroga del contrato, la actualización de la fianza podrá realizarse de acuerdo con la renta actualizada o con el índice de revisión aplicable, según lo que se haya pactado contractualmente.
Las Cambres de la Propietat actúan como entidades colaboradoras del INCASÒL para la gestión del depósito y la devolución de las fianzas de los contratos de arrendamiento.
En nuestras oficinas realizamos los siguientes trámites de manera presencial y sin ningún coste de gestión:
Si lo deseas, simultáneamente podemos realizar la liquidación del ITP vinculado al arrendamiento. Este trámite tiene un pequeño coste.
El depósito de la fianza debe efectuarse en un plazo máximo de dos meses naturales desde la firma del contrato.
Los contratos de arrendamiento temporal en Cataluña están sujetos a nuevas obligaciones legales. Debe dejarse constancia de la finalidad del contrato y de su acreditación documental. La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza.
Los subarrendamientos y los contratos de habitaciones también deben cumplir con la obligación de informar sobre la finalidad del contrato.
Asimismo, los contratos temporales de uso residencial situados en zonas de mercado residencial tensionado pueden quedar sujetos a las limitaciones de renta y al resto de obligaciones establecidas por la normativa vigente.
A los arrendamientos suscritos con carácter temporal se les aplican las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza.
Se aplican las normas relativas al arrendamiento para usos distintos del de vivienda a las viviendas que tengan una finalidad exclusivamente recreativa, vacacional o de ocio. El importe será proporcional según la duración y la normativa aplicable.
También están obligados a depositar la fianza los subarrendamientos y los arrendamientos de habitaciones.
La falta de depósito de las fianzas en el INCASÒL está calificada como una infracción grave.
En determinados contratos pueden existir garantías adicionales o particularidades fiscales que requieran una gestión específica.
La fianza no puede considerarse correctamente registrada hasta que se haya realizado la tramitación y el ingreso de su importe en el INCASÒL.
Para tramitar la devolución de la fianza será necesario presentar la siguiente documentación:
En caso de que el propietario designe a un representante, será necesario aportar una autorización firmada junto con una copia del DNI del propietario.
Cuando exista un cambio de titularidad del inmueble, por compraventa, herencia o cualquier otra causa, deberá aportarse una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, emitida dentro de los últimos tres meses, en la que conste el nuevo titular.
La devolución de la fianza puede solicitarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento. INCASÒL efectuará la devolución mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 21 días.
En caso de pérdida del justificante del depósito, el titular podrá solicitar un certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Fianzas para adjuntarlo a la solicitud de devolución.
La cobertura se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos y con la fianza legal correctamente depositada en INCASÒL.
Avalloguer garantiza al arrendador la percepción de una compensación económica en caso de impago y recuperación de la posesión de la vivienda mediante procedimiento judicial o acuerdo extrajudicial acreditado.
La cobertura vigente es:
La cuantía de referencia será la renta depositada en la fianza legal. Quedan excluidos los gastos judiciales y las costas procesales.
En las comarcas gerundenses:
No se podrá acceder a la cobertura de Avalloguer en determinados supuestos previstos legalmente, como la reiteración de procedimientos de desahucio sobre una misma vivienda o el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
La solicitud puede presentarse dentro del plazo de seis meses desde la obtención de la sentencia de desahucio o desde el acuerdo extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión de la vivienda.
Entre la documentación requerida se puede solicitar:
INCASÒL verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, efectuará el abono mediante transferencia bancaria.
El Decreto-ley 7/2019, en su artículo 5, establece que los arrendamientos de viviendas destinadas a vivienda habitual y permanente siguen estando sujetos al ITPAJD, pero quedan exentos de pago. Esto supone que deberá presentarse la autoliquidación del impuesto, si bien el importe a ingresar será de 0 €.
En caso de que el contrato de arrendamiento contenga algún aval o afianzamiento de un tercero, este acto también está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de forma independiente. La fianza legal obligatoria, que es la que se deposita en el INCASÒL, no está sujeta al ITP.
El supuesto más habitual son los contratos de arrendamiento en los que una persona (padre, madre, socio de una empresa, etc.) avala (o afianza/garantiza) a los arrendatarios en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de alquiler. Esta fianza, aval o garantía personal está sujeta al ITPAJD.
Para presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por arrendamientos de viviendas, tanto si contienen aval como si no, puede realizarse el trámite en el mismo momento en que se efectúa el depósito de la fianza y el pago de este impuesto en las oficinas de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona. Ambos trámites se realizan simultáneamente, ahorrando al propietario las gestiones ante la Oficina Liquidadora de la Generalitat y las entidades financieras para la presentación y el pago de la autoliquidación del impuesto.
Los arrendamientos de viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente están sujetos al impuesto (debe presentarse la autoliquidación), aunque están exentos de pago (cuota a ingresar: 0 €).
Todos aquellos arrendamientos, urbanos o rústicos, que no estén sujetos al IVA, básicamente:
La base imponible estará constituida por la suma total de los alquileres que deban pagarse durante todo el plazo de duración del contrato. Si no constara la duración del contrato, se computarán seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse en caso de que el contrato continúe vigente transcurridos los seis años.
Recordamos que los contratos de arrendamiento de vivienda, de acuerdo con el artículo 2 de la LAU, actualmente están sujetos al impuesto, pero exentos de pago.
En concreto, se establece un tipo fijo del 0,5 %.
El sujeto pasivo del impuesto es el arrendatario, pero el arrendador es responsable subsidiario.
Se entiende por fianza (conforme al art. 1822 del Código Civil) un contrato —en muchas ocasiones, un pacto incluido en otro contrato— por el que una persona se obliga a cumplir por cuenta de otra en caso de que esta no lo haga.
El supuesto más habitual son los contratos de arrendamiento en los que una persona (padre, madre, socio de una empresa, etc.) avala a los arrendatarios en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de alquiler. Esta fianza, aval o garantía personal está sujeta al ITPAJD.
Estos avales están sujetos al ITP tanto si garantizan contratos de vivienda como contratos para otros usos, locales, oficinas, naves, etc., y tanto si están incluidos en el propio contrato de arrendamiento como si se formalizan en un documento anexo o complementario.
NO están sujetos al impuesto los avales (o garantías) bancarios, ya que la ley excluye las fianzas o garantías prestadas por sociedades que se dedican a esta actividad con carácter empresarial. Cuando la garantía es prestada por una entidad que es sujeto pasivo del IVA en el ámbito de su actividad, estará sujeta al IVA y, por tanto, no al ITPAJD.
Cantidad afianzada, avalada o garantizada. Por tanto, se tendrá en consideración la renta pactada en relación con la duración total del contrato.
El tipo impositivo es del 1 %.
Es el beneficiario de la garantía, el acreedor. En este caso, el propietario arrendador.
Respecto a la base imponible en la constitución de la opción de compra, se determina de la siguiente manera:
“2. Las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparadas a éstos, tomándose como base el precio especial convenido, y a falta de éste, o si fuere menor, el 5 por 100 de la base aplicable a dichos contratos.”
Es decir, si las partes han pactado un precio por conceder la opción (no confundir con el precio de venta pactado), se tomará dicho precio de la opción, salvo que sea inferior al 5 % del precio de venta pactado, en cuyo caso se tomará como base el 5 % del precio de venta pactado.
En caso de que las partes no hayan fijado un precio para conceder la opción, la base imponible será el 5 % del precio de venta pactado.
Es el mismo tipo que el previsto para las compraventas.
Tipo general: 10 %.
Tipo reducido: 5 %.
Será el optante (es decir, el arrendatario a quien se concede la opción de compra).