
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es la primera norma catalana que regula de manera integral la identificación, gestión y retirada progresiva de este material.
Aunque con la ley todavía quedan abiertas algunas cuestiones prácticas, si eres propietario/a y quieres vender o alquilar tu inmueble, debes saber que necesitas un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto en tu propiedad.
Este certificado debe indicar, como mínimo, si el inmueble contiene amianto visible, cuál es su estado de conservación y si representa algún riesgo para las personas.
Según el artículo 21 de la ley, todo propietario que venda o arriende una vivienda, local, nave o un edificio entero debe presentar este documento. El Colegio Notarial de Cataluña también considera que puede afectar a terrenos sin edificar.
Cuando el certificado acredite la presencia de amianto, la ley prevé, además, que conste en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión.
No entregar el certificado constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 53 de la ley. De acuerdo con el artículo 54.1.a, la multa se sitúa entre 100 y 3.000 euros y recae sobre el vendedor o el arrendador.
La ley no establece el certificado como un requisito para la validez de la operación ni impide expresamente que el notario autorice una escritura si no se ha aportado. Sin embargo, el Colegio Notarial recomienda a los notarios que lo exijan y advierte de que su ausencia podría impedir la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Para evitar incidencias, es recomendable disponer del certificado antes de formalizar una compraventa o un contrato de alquiler. Hay que tener en cuenta, además, que la aplicación del régimen sancionador está parcialmente pendiente del desarrollo del futuro reglamento.
De momento, todavía no se conoce. Por tanto, quedan pendientes de concretar diversos aspectos, como qué profesionales estarán habilitados para firmar el certificado, qué formato y contenido deberá tener el documento o cómo se aplicará el régimen sancionador, entre otras cuestiones.
El objetivo de la normativa es eliminar progresivamente el amianto de toda Catalunya. Para conseguirlo, la ley prevé diversas medidas:
La ley responde a las recomendaciones europeas, que plantean eliminar el amianto de los edificios públicos antes de 2028 y, de manera general, antes de 2032.
La asesoría jurídica de la Cambra puede ayudarte y resolver tus dudas sobre la nueva ley del amianto y la obtención de este certificado.
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