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Recuperar la fianza para paliar las consecuencias de los aplazamientos o las condonaciones de los cobros de los alquileres de locales comercial a resultas del estado de alarma por Covid-19

El estado de alarma ha afectado a muchos negocios que han tenido que cerrar temporalmente o han visto minimizada su actividad y sus ingresos. Esta difícil situación económica de los negocios conlleva, en muchas ocasiones, dificultades para atender el pago de los arrendamientos. El Gobierno ha determinado unas medidas compensatorias. Si el arrendador es considerado un gran tenedor (propietario de más de 10 viviendas o de 1.500 m2 construidos) éste está obligado, a petición del inquilino, a aplazar hasta cuatro mensualidad de alquiler que posteriormente se cobrarán fraccionados en un máximo de 24 mensualidades . En todo caso hay que hacer un documento en el que quede reflejado este pacto.

Si el arrendador no está considerado gran tenedor, no está obligado a realizar este aplazamiento, si bien, por criterios de solidaridad con los arrendatarios, para evitar impagos, quiebras o disputas judiciales, en la mayoría de supuestos, los arrendadores y los arrendatarios llegan a acuerdos que conllevan en ocasiones la condonación total o parcial de mensualidades o el aplazamiento de pago de varias mensualidades que después se recuperarán fraccionadamente en los siguientes años.

En caso de que esta situación provoque problemas de liquidez no sólo a los arrendatarios sino también a los arrendadores que hayan pactado condonaciones o aplazamientos, ahora es posible acudir a rescatar la fianza obligatoria depositada al INCASOL.

Esta medida ni es fácil, ni conlleva muchas ventajas a los propietarios, quienes, de esta manera, se quedan sin la garantía que les representa este importe en caso de que el inquilino por cualquier razón deje el local. A la finalización del contrato, muchas veces se debe acudir a la fianza depositada para cubrir incumplimientos tanto del pago de renta como de suministros o para cubrir ciertos desperfectos.

Por otra parte esta fianza que se recupera ahora, hay que volver a ingresar en el Incasòl en el plazo de un año, y el propietario es el responsable, tanto si el arrendatario cumple con sus obligaciones como si no. La situación es aún más compleja si el contrato vence dentro del mismo año, los plazos de devolución se acortan tanto para el arrendatario como para el propietario.

Para pedir la devolución se debe demostrar una serie de cuestiones, en primer lugar, que hay un pacto de aplazamiento o condonación entre el propietario y el arrendatario, la condición de autónomo o pyme del arrendatario, acreditar que el negocio del arrendatario ha quedado afectado por las disposiciones del estado de alarma habiendo cesado la actividad, o una reducción del 75% de los ingresos, etc., y siempre y cuando el propietario no tenga la consideración de gran tenedor .

La solicitud, junto con toda la documentación acreditativa, se presentará al INCASOL. No es un trámite, como los de devolución ordinaria por finalización de contrato, que se puede tramitar directamente a las Cámaras de la Propiedad Urbamar.

De todo esto encontrará información detallada en este apartado de nuestra web.

En todo caso la Cámara se pone a disposición de aquellos propietarios arrendadores que consideren de interés recuperar esta fianza, tanto a nivel informativo como a nivel de gestión en su caso.

ACTUALIDAD

07/10/26

El Gobierno vuelve a aprobar los decretos de vivienda

El Consejo de Ministros recuperó ayer buena parte de las medidas rechazadas por el Congreso tan solo cuatro días después de su derogación. El Gobierno aprobó ayer, día 6 de octubre, dos nuevos reales decretos-ley en materia de vivienda. Estos recuperan buena parte de las medidas de los RDL 26/2026 y 27/2026, rechazados por el […]

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06/10/26

Entra en vigor la nueva ley del amianto en Catalunya: certificado obligatorio para vender o alquilar

Desde el 3 de octubre de 2026, si quieres vender o alquilar una vivienda en Catalunya, debes entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. No hacerlo puede comportar multas de entre 100 y 3.000 euros. La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es la primera norma catalana que regula […]

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05/10/26

Derogados los dos decretos en materia de vivienda

Las nuevas medidas sobre arrendamientos, desahucios y estabilidad de los contratos no superaron la votación parlamentaria del viernes. El Congreso de los Diputados acordó, por tanto, la derogación de los dos reales decretos-ley, que se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).   BOE-A-2026-20526: Derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE-A-2026-20527: Derogación del Real […]

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01/10/26

Desde la Cambra de la Propietat de Girona alertamos de que el nuevo Real Decreto-ley de vivienda profundiza en la inseguridad jurídica y no resuelve el déficit estructural de oferta de vivienda

Desde todas las Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya consideramos que el Gobierno ha vuelto a cargar sobre los propietarios privados una parte creciente de la política social de vivienda y que ha introducido, por la vía excepcional del Real Decreto-ley, modificaciones de gran alcance en el régimen de los arrendamientos urbanos. La solución […]

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