
El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, que, junto con otras modificaciones legales, prorroga la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta suspensión afecta a los desahucios iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley que tengan como objeto la vivienda habitual del arrendatario en la que se reclamen las rentas de alquiler o cantidades adeudadas, así como aquellos casos en los que haya finalizado la vigencia del contrato.
¿Quién puede solicitar la suspensión del procedimiento judicial y cómo funciona?
Prórroga de la suspensión del procedimiento judicial de desahucio en los casos de ocupaciones de viviendas:
En este caso, para obtener una prórroga en el proceso de desahucio, los requisitos se modifican:
Procedimientos suspendidos actualmente. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Si el arrendador es un gran tenedor, los procedimientos solo se pueden reanudar si la parte actora acredita que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación determinado por las Administraciones Públicas.
Prórroga del plazo de los derechos de los arrendadores y propietarios para solicitar una compensación
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2024 el derecho a solicitar una compensación económica para aquellos arrendadores y/o propietarios a quienes se les haya suspendido el desahucio o el lanzamiento judicial. La solicitud puede presentarse hasta el 31 de enero de 2024.
¿En qué consiste esta compensación?
Es el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno donde se encuentre esta y se determina a partir de los precios de referencia del alquiler de vivienda, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador durante el período transcurrido entre el acuerdo de suspensión y el momento en que se levante la suspensión por parte del Tribunal o por haber agotado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, si ese valor fuera superior a la renta que estuviera cobrando el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo período, más los gastos corrientes.
Medidas de apoyo a la adquisición de la vivienda habitual
Por otro lado, se aprueba una línea de avales para la cobertura parcial, a cargo del Estado, del financiamiento para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente para jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras.
A los efectos anteriores, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) para que, mediante un Convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un período de 15 años, otorgue una línea de avales con cobertura parcial del Estado, de hasta 2.500 millones de euros.
La fianza es el importe que el arrendatario entrega al arrendador como garantía de que cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler, ya que, si no es así y la propiedad presenta desperfectos una vez finalizado el contrato, el propietario podrá retener total o parcialmente dicha cantidad. La fianza es un elemento […]
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