
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley del Gobierno español con las 80 medidas para afrontar el conflicto en Oriente Medio, entre las cuales se incluyen nuevas limitaciones para los arrendadores de viviendas.
Este plan anticrisis ya está vigente, aunque deberá superar la convalidación parlamentaria en un plazo de 30 días.
Habitualmente, las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler se realizan según el IPC, pero con el nuevo decreto se establece un máximo del 2% de forma obligatoria para los llamados grandes tenedores o, de manera subsidiaria, para el resto de propietarios si no existe un acuerdo específico entre las partes.
Por otra parte, también se incorpora una prórroga automática de los contratos de alquiler que finalicen a partir de ahora y hasta diciembre de 2027, si así lo solicita el inquilino.
En este contexto, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona queremos recordar que estas limitaciones se suman a las regulaciones de precios ya de aplicación obligatoria, especialmente en Catalunya. Ahora el precio inicial de los contratos está regulado, su actualización anual limitada y su duración queda prorrogada dos años más sobre los ya obligatorios 5 años para personas físicas o 7 años para personas jurídicas.
Este conjunto de obligaciones y limitaciones impuestas a los arrendadores provoca que los propietarios, grandes y pequeños, opten por vender sus viviendas, tensionando aún más el mercado de alquiler, cuya oferta actualmente es prácticamente inexistente.
El acceso a una vivienda en alquiler es cada vez más difícil, especialmente para las economías familiares más débiles.
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