
El 1 de enero entró en vigor la nueva regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones.

A los contratos de arrendamiento de temporada realizados a partir del 1 de enero de 2026 les son aplicables las principales regulaciones de las viviendas para uso residencial habitual, regulaciones como la limitación del precio de contratación, las limitaciones en las actualizaciones anuales de la renta, la repercusión de gastos de comunidad o impuestos, la fianza y las garantías de cumplimiento.
Cabe destacar que los contratos de temporada suelen estar destinados a estudiantes o se realizan por razones de desplazamiento laboral o asistencia médica, y son contratos cuya duración puede acordar libremente ambas partes. Además, quedan excluidos de las prórrogas obligatorias de al menos cinco años de duración que son aplicables a los contratos de uso residencial permanente.
Para mantener la condición de contrato temporal, es imprescindible acreditar documentalmente la finalidad por la que se formaliza el contrato y aportar esta documentación, junto con el contrato, en el momento de efectuar el depósito de la fianza en el Incasol.
Sin embargo, en estos casos también es necesario indicar la finalidad del contrato, acreditarlo documentalmente, reseñar el lugar de residencia permanente del arrendatario y depositar esta documentación, junto con la fianza, en el Registro de Contratos de Arrendamiento.
Las justificaciones de temporalidad son imprescindibles en caso de que se necesite prorrogar el contrato. Deben quedar acreditadas las razones de dicha prórroga. En caso contrario, el contrato quedará sujeto a la duración mínima prevista para los contratos de vivienda de uso permanente. La misma situación se aplica si se conciertan nuevos contratos con el mismo arrendatario y la misma vivienda sin que quede acreditado que se han prorrogado las circunstancias que justifican la temporalidad.
El alquiler de habitaciones, que otorga el uso exclusivo de una habitación y el derecho a utilizar otros espacios de uso común de la vivienda, también queda sujeto a la regulación de precios de los alquileres. En este caso, la suma del alquiler de todas las habitaciones no puede superar el precio regulado de la vivienda completa.
En cuanto a la ocupación, la normativa establece que el alquiler de habitaciones debe cumplir con las superficies mínimas por persona establecidas en la regulación de las cédulas de habitabilidad.
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