La medida queda recogida en el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, publicado en el DOGC el día 11 de diciembre de 2020.
La Generalidad de Cataluña establece en este Decreto Ley que los arrendadores no podrán repercutir los inquilinos los gastos generales y los servicios individuales de la vivienda (por ejemplo, gastos comunitarios o seguro del hogar, entre otros) si esta repercusión no se pactó en el contrato de arrendamiento precedente, en el caso de existir, si éste se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 -cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley de contención de rentas de Cataluña.
Cuando nos afecta la norma?
Afecta a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y las prórrogas que se firmen a partir del día 12 de diciembre de 2020 -fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley.
A los alquileres de qué poblaciones afecta?
Recordemos que la ley de Contención de rentas en las comarcas de Girona afecta en este primer año de vigor, a las poblaciones de Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell y Salt. En las demás poblaciones sigue aplicable la libertad de pacto entre las partes, tanto para la determinación del precio de alquiler, como para establecer repercusiones.
Supuestos en los que se puede encontrar el arrendador:
¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó antes del día 22 de septiembre de 2015?
En este caso, el arrendador podrá repercutir los gastos generales y los servicios individuales siempre que se indique de manera expresa en el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o prórroga. Se deberá indicar de manera desglosada y diferenciada a la renta los importes a que se refieren. El inquilino debe conocer exactamente la cifra que deberá pagar por estos conceptos.
¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y ya estaba repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales del inmueble?
En este caso, la norma nos permite seguir repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales. Ahora bien, habrá que indicarlo de manera clara y precisa en el nuevo contrato de arrendamiento o prórroga convencional.
¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y no estaba pactada la posibilidad de repercutir estos gastos, pero ahora sí quiero que lo pague?
Desgraciadamente, en este caso, no se podrá pactar que el inquilino asuma el pago de los gastos ni los servicios individuales en el nuevo contrato de arrendamiento o documento de prórroga. La norma lo prohíbe expresamente.
Por lo tanto, si bien es cierto, que desde Cámara, hemos estado recomendando que el arrendador repercuta, de manera diferenciada a la renta: los gastos comunitarios de escala, tal como lo permite hacer la Ley de Arrendamientos Urbanos, a partir de ahora, si firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 22 de septiembre de 2015 y en su redactado no se pactó esta posibilidad, ahora tampoco podremos repercutir foto.
Desde Cámara, pensamos que si que se podrán repercutir el IBI y las tasas municipales, de forma diferenciada a la renta, ya que la prohibición de este Decreto-Ley, sólo se refiere a los gastos generales del inmueble y los servicios individuales pero, en ningún caso, a los tributos o tasas. En este mismo sentido la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos regula separadamente estos gastos comunitarios de los tributos como conceptos repercutibles. En consecuencia podemos entender que la regulación del Decreto Ley no afecta a las repercusiones del IBI o de las tasas municipales, que si que se podrán repercutir.
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