CAT / ESP

Los arrendadores no podrán repercutir los inquilinos los gastos comunitarios de escala

La medida queda recogida en el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda de protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, publicado en el DOGC el día 11 de diciembre de 2020.

La Generalidad de Cataluña establece en este Decreto Ley que los arrendadores no podrán repercutir los inquilinos los gastos generales y los servicios individuales de la vivienda (por ejemplo, gastos comunitarios o seguro del hogar, entre otros) si esta repercusión no se pactó en el contrato de arrendamiento precedente, en el caso de existir, si éste se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 -cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley de contención de rentas de Cataluña.

Cuando nos afecta la norma?
Afecta a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y las prórrogas que se firmen a partir del día 12 de diciembre de 2020 -fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley.

A los alquileres de qué poblaciones afecta?
Recordemos que la ley de Contención de rentas en las comarcas de Girona afecta en este primer año de vigor, a las poblaciones de Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell y Salt. En las demás poblaciones sigue aplicable la libertad de pacto entre las partes, tanto para la determinación del precio de alquiler, como para establecer repercusiones.

Supuestos en los que se puede encontrar el arrendador:

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó antes del día 22 de septiembre de 2015?
En este caso, el arrendador podrá repercutir los gastos generales y los servicios individuales siempre que se indique de manera expresa en el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o prórroga. Se deberá indicar de manera desglosada y diferenciada a la renta los importes a que se refieren. El inquilino debe conocer exactamente la cifra que deberá pagar por estos conceptos.

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y ya estaba repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales del inmueble?
En este caso, la norma nos permite seguir repercutiendo los gastos generales y los servicios individuales. Ahora bien, habrá que indicarlo de manera clara y precisa en el nuevo contrato de arrendamiento o prórroga convencional.

¿Qué pasa si el contrato anterior se firmó con posterioridad al día 22 de septiembre de 2015 y no estaba pactada la posibilidad de repercutir estos gastos, pero ahora sí quiero que lo pague?
Desgraciadamente, en este caso, no se podrá pactar que el inquilino asuma el pago de los gastos ni los servicios individuales en el nuevo contrato de arrendamiento o documento de prórroga. La norma lo prohíbe expresamente.

Por lo tanto, si bien es cierto, que desde Cámara, hemos estado recomendando que el arrendador repercuta, de manera diferenciada a la renta: los gastos comunitarios de escala, tal como lo permite hacer la Ley de Arrendamientos Urbanos, a partir de ahora, si firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 22 de septiembre de 2015 y en su redactado no se pactó esta posibilidad, ahora tampoco podremos repercutir foto.

Desde Cámara, pensamos que si que se podrán repercutir el IBI y las tasas municipales, de forma diferenciada a la renta, ya que la prohibición de este Decreto-Ley, sólo se refiere a los gastos generales del inmueble y los servicios individuales pero, en ningún caso, a los tributos o tasas. En este mismo sentido la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos regula separadamente estos gastos comunitarios de los tributos como conceptos repercutibles. En consecuencia podemos entender que la regulación del Decreto Ley no afecta a las repercusiones del IBI o de las tasas municipales, que si que se podrán repercutir.

ACTUALIDAD

14/03/23

Arrendamiento de una habitación: efectos fiscales

La subida del tipo de interés bancario y el desmedido IPC hace que el alquiler de una habitación se haya convertido en una opción para obtener ingresos. Ahora bien, en caso de que nos decidamos por esta opción, conviene conocer los aspectos fiscales más relevantes de este tipo de contrato. ¿Se pierde la deducción por […]

...

07/03/23

¿Alquiler temporal o alquiler habitual?

La inminente aprobación de la Ley estatal para el derecho a la vivienda, y los mecanismos de contención de rentas para intervenir sobre los precios del alquiler que podría introducir, comportan que los propietarios, ante estas medidas intervencionistas y perjudiciales, opten por buscar otras salidas , como el alquiler de temporada, o simplemente decidan no […]

...

01/03/23

Segunda convocatoria para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler para personas jóvenes

El pasado 22 de febrero de 2.023, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes. Esta subvención, con una partida de […]

...

22/02/23

Nuevas herramientas contra los okupas

El pasado 17 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva regulación que permite a las Comunidades de Propietarios de manera indirecta y a los ayuntamientos de forma más directa, emprender acciones judiciales para desalojar a los okupas que supongan una alteración de la convivencia, del orden público o pongan en peligro la seguridad […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Servicios técnicos

Asesoramiento en reformas, certificados energéticos, ITE, cédulas, valoraciones Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 200 616
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284

MENU