Dentro de las medidas sanitarias tomadas por la Generalitat en relación a la pandemia de la Covid-19, mediante el decreto ley 26/2020 de 23 de junio, se decreta la suspensión de la obligación de convocar reuniones de Comunidad de Propietarios hasta el 30 de abril de 2.021.
De todos modos las comunidades que lo determinen pueden hacer sus reuniones presencialmente. En este caso se deberán tomar las medidas preventivas que sean vigentes en cada momento. Actualmente habrá que utilizar las mascarillas, guardar 1,5 metros de distancia de seguridad entre las personas, 2,5 m2 de espacio por persona y aplicar las medidas pertinentes de higiene y desinfección de los espacios, mesas, sillas y demás puntos de contacto entre otros que se puedan creer oportunas.
Como ya se determinó en la regulación del mes de febrero, en caso de necesitarlo, se permite a las Comunidades, aunque no lo tengan recogido en sus estatutos, adoptar acuerdos mediante videoconferencia siempre que esté garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.
También se permite a las Comunidades adoptar acuerdos sin hacer reunión, mediante la emisión de votos por correo postal o electrónico siempre que se pueda garantizar la autenticidad del voto y quede constancia de la recepción de los votos. Con esta modalidad se debe garantizar que los copropietarios dispongan de toda la información de las diferentes opciones que se someten a votación.
Aquellas comunidades que determinen no hacer la reunión, mantendrán prorrogado el último presupuesto ordinario en todos sus importes y a partir de abril de 2021, se procederá a la liquidación de los dos presupuestos.
Cada Comunidad vive situaciones diferentes, y con necesidades diversas a la hora de tomar decisiones. Así las Comunidades que no están afectadas por cuestiones graves o urgentes pueden evitar cualquier riesgo de contagio y aplazar la reunión ordinaria hasta abril de 2021, mientras otros más necesitadas de debatir y acordar temas importantes pueden convocar y realizar las reuniones atendiendo a todas las medidas preventivas de contagio vigentes o adoptar acuerdos sin reunión, mediante la emisión de las votaciones por correo electrónico o postal y finalmente la solución de la videoconferencia, que en cuanto el número de copropietarios es grande, habitualmente presenta muchas dificultades técnicas atendiendo la necesidad de que todos y cada uno de los vecinos debe disponer de la tecnología suficiente para mantener la videollamada y esto, dada la diversidad social que tienen las comunidades, hoy por hoy es una opción difícil.
La subida del tipo de interés bancario y el desmedido IPC hace que el alquiler de una habitación se haya convertido en una opción para obtener ingresos. Ahora bien, en caso de que nos decidamos por esta opción, conviene conocer los aspectos fiscales más relevantes de este tipo de contrato. ¿Se pierde la deducción por […]
...
La inminente aprobación de la Ley estatal para el derecho a la vivienda, y los mecanismos de contención de rentas para intervenir sobre los precios del alquiler que podría introducir, comportan que los propietarios, ante estas medidas intervencionistas y perjudiciales, opten por buscar otras salidas , como el alquiler de temporada, o simplemente decidan no […]
...
El pasado 22 de febrero de 2.023, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes. Esta subvención, con una partida de […]
...
El pasado 17 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva regulación que permite a las Comunidades de Propietarios de manera indirecta y a los ayuntamientos de forma más directa, emprender acciones judiciales para desalojar a los okupas que supongan una alteración de la convivencia, del orden público o pongan en peligro la seguridad […]
...