Cuando a consecuencia de la actual pandemia, se producen situaciones económicamente difíciles que afectan al pago de las rentas de alquiler, siempre es aconsejable llegar a acuerdos entre las partes que permitan aplicar soluciones específicas para cada caso. De no ser posible llegar a un acuerdo, serán de aplicación las medidas, que se acordaron en marzo de 2020 en el primer estado de alarma, y que ahora se ven prorrogadas un vez más.
En que consiste?
Los arrendatarios de vivienda habitual a las que les finalice el contrato de arrendamiento, o sus prórrogas, dentro del vigente estado de alarma (hasta el 9 de mayo), podrán solicitar una prórroga del contrato de seis meses, que obligatoriamente debe fue aceptada por el propietario. Tan sólo se prevé una prorroga de seis meses, que no afectará a aquellos contratos a los que se haya aplicado esta prórroga con anterioridad.
Excepciones
No será de aplicación si el arrendador necesita la vivienda para él, para sus familiares de primer grado, o por su cónyuge en caso de separación, y así lo haya comunicado según dispone la LAU.
Efectos
El contrato seguirá vigente durante este periodo y son de cumplimiento todas sus cláusulas convenidas.
A quién afecta?
En cuanto a los inquilinos, se pueden acoger aquellos arrendatarios de vivienda habitual que estén en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la situación generada por la Covid-19 (definida en el artículo 5 del RDL 11/2020). En cuanto a los arrendadores, quedan obligados por esta disposición aquellos propietarios considerados grandes tenedores, a estos efectos tienen la consideración de grandes tenedores aquellos que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos, exceptuando parkings y trasteros, o de una superficie construida superior a los 1.500 m2.
En que consiste?
Para aquellos inquilinos que soliciten esta flexibilización de la renta, el propietario arrendador podrá optar entre reducir el importe del alquiler en un 50% hasta la finalización del estado de alarma y como máximo durante cuatro meses, o aplazar la totalidad los importes de renta correspondiente al periodo que acabamos de especificar. En estos casos el total del importe aplazado se prorrateará a partir de final de la moratoria y para un periodo mínimo de tres años, o el tiempo que quede de vigencia hasta la finalización del contrato.
En todo caso recordemos que el período máximo de aplicación de estas medidas es de cuatro meses, por lo tanto no será de aplicación en aquellos supuestos que ya se haya practicado con anterioridad.
Como siempre les recordamos que los servicios jurídicos de la Cambra están a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
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