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Declaración anual de alquileres turísticos

Declaració anual de lloguers turístics

Si se comercializan alquileres turísticos de corta duración a través de plataformas digitales, desde el 2 de enero de 2026 es obligatorio comunicarlo al Registro de la Propiedad. Así lo establece la nueva disposición legal, concretamente la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre.

¿A quién afecta esta obligación?

Esta obligación se aplica únicamente a los alquileres de carácter temporal ofrecidos a través de plataformas como Airbnb o Booking, que dispongan del “Número de Registro Único de Alquiler” asignado por el Registro de la Propiedad competente, conforme a la normativa vigente. Cabe destacar que, sin este registro previo, no será posible publicar anuncios en las plataformas digitales, que constituyen el medio habitual para ofrecer este tipo de alquileres.

¿Cuál es la obligación?

Se deberá presentar un modelo informativo anual ante el Registro de la Propiedad, que debe incluir: el inmueble y su dirección, la finalidad del arrendamiento (por ejemplo, alquiler turístico, estudios, motivos médicos, etc.), las fechas concretas del alquiler y el número de ocupantes que tendrá la vivienda durante dichas fechas.

La finalidad del alquiler debe ser real y justificable, ya que puede ser objeto de verificación por parte de la administración.

¿Dónde y cuándo se debe presentar este modelo informativo?

El modelo informativo es oficial, aprobado por el Ministerio de Vivienda, y puede descargarse y completarse a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad. Su presentación puede realizarse de forma teletramitada o presencial en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Para presentar el modelo en línea, es necesario identificarse en la sede electrónica y buscar la opción relacionada con el Número de Registro de Alquiler y el modelo informativo:
https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/login

En cuanto al plazo, el modelo debe presentarse cada mes de febrero, con los datos correspondientes al año anterior. Por ejemplo, la información relativa al año 2025 deberá presentarse en febrero de 2026.

¿Por qué es importante cumplirlo?

Si no se presenta el modelo o se hace un uso incorrecto del número de registro, se puede revocar el número de registro, impidiendo continuar ejerciendo legalmente este tipo de alquiler.

En caso de dudas, contáctanos.

Si tienes dudas sobre esta normativa o necesitas cualquier aclaración al respecto, desde la Cambra de la Propietat de Girona te podemos ayudar. Contáctanos aquí.

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15/10/26

Consulta los valores de septiembre de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora de actualizar la renta de los contratos de alquiler

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05/10/26

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Las nuevas medidas sobre arrendamientos, desahucios y estabilidad de los contratos no superaron la votación parlamentaria del viernes. El Congreso de los Diputados acordó, por tanto, la derogación de los dos reales decretos-ley, que se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).   BOE-A-2026-20526: Derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE-A-2026-20527: Derogación del Real […]

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