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Alternativas fiscales en el IRPF de los arrendamientos de viviendas

Alternatives fiscals a l’IRPF dels arrendaments d’habitatges

Bonificaciones del 100 %, 90 %, 70 %, 60 % y 50 %.

El tema vuelve a estar de actualidad a raíz del anuncio del presidente del Gobierno español sobre la posibilidad de ofrecer bonificaciones del 100 % a aquellos propietarios arrendadores que no incrementen el precio del alquiler en la renovación de los contratos.

Por el momento, sin embargo, se trata únicamente de una declaración política. Así pues, no se conoce todavía con detalle a qué supuestos afectará ni está claro que el presidente Sánchez cuente con los apoyos políticos suficientes para poder sacar adelante una iniciativa que pretende aportar una mayor estabilidad a las relaciones arrendaticias. En palabras del propio presidente, estas bonificaciones permitirían que los inquilinos ganasen en estabilidad al prorrogarse los contratos sin incrementos en el precio del alquiler, al tiempo que los propietarios no verían mermados sus ingresos. Todo ello contribuiría, en general, a mejorar la situación de la vivienda en un mercado muy tensionado.

Al margen de esta nueva propuesta, conviene añadir que, a partir de la publicación de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, ya existen diferentes tratamientos fiscales en función de las circunstancias de cada contrato de arrendamiento.

Bonificación del 90%.

Aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento que se formalicen en viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado, siempre que la renta se reduzca en un 5 % respecto de la última renta del contrato anterior.

Bonificación del 70%.

Aplicable a aquellos supuestos en los que se arrienda por primera vez una vivienda habitual situada en zona tensionada y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. En caso de concurrencia de varios arrendatarios con edades diferentes, la bonificación podrá aplicarse de forma proporcional.

Bonificación del 60%.

Aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados antes del 26 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley 12/2023.

Asimismo, será de aplicación cuando se arriende una vivienda que haya sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores, siempre que se trate de actuaciones de rehabilitación definidas en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, fundamentalmente rehabilitaciones estructurales de carácter relevante realizadas en los dos años previos a la formalización del contrato de arrendamiento.

Bonificación del 50%.

Aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023.

Sin bonificación.

Conviene recordar que los arrendamientos que no tengan como finalidad satisfacer la necesidad de vivienda habitual y permanente —como los arrendamientos de temporada (estudiantes, desplazamientos laborales, razones sanitarias…), así como los destinados a uso vacacional o recreativo, no tienen derecho a ninguna bonificación.

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