Empiezan a notarse los efectos de la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, el cual obliga a disponer de un número de registro emitido por el Registro de la Propiedad para poder publicar en plataformas de alquiler de corta duración como Airbnb o Booking, quedando, por tanto, excluidos todos aquellos anuncios de viviendas que no cuenten con dicho número de registro.
Esta normativa incide negativamente en aquellos supuestos, muy habituales, en los que los propietarios de segundas residencias las ponían en el mercado de alquiler turístico durante los periodos en los que no hacían uso de ellas. Estos propietarios ven ahora limitada su principal vía de comercialización, como son las plataformas digitales.
No solo deberán registrarse los alquileres con fines turísticos, ya que el Real Decreto 1312/2024 establece que, a partir del 1 de julio de 2025, todas las personas que deseen ofrecer su propiedad en alquiler de corta duración, aunque no tenga finalidad turística, deberán solicitar un número de registro en el Registro de la Propiedad.
Este número es obligatorio para poder anunciar el inmueble en plataformas digitales como Airbnb o Booking. Cada alojamiento registrado recibe un número identificativo único que debe incluirse en todos los anuncios de alquiler publicados.
Para poder obtener este número de registro de arrendamiento es necesario proporcionar información detallada de la vivienda, como la dirección, el número de identificación registral y la referencia catastral; además, deberá especificarse la tipología del alquiler (si se trata de un alquiler turístico, para estudiantes, por motivos laborales, etc.), la capacidad máxima de inquilinos, y si se alquila de forma total, parcial o por habitaciones.
Cabe destacar que, además, en el caso de los alquileres turísticos, también es necesario disponer previamente de una licencia administrativa, cuyos requisitos varían en función de cada comunidad autónoma y de cada municipio.
La regulación descrita tiene por objeto dar cumplimiento al Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y así mejorar la transparencia y seguridad jurídica de los servicios de arrendamiento de corta duración, reforzar que los arrendamientos de temporada se ajusten a los supuestos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y garantizar que las viviendas de uso turístico se adecuen a la normativa correspondiente.
Además, la norma busca que sean las propias plataformas digitales donde se ofrecen este tipo de arrendamientos las que faciliten los datos de los inmuebles. Por este motivo, también se establece la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que servirá para la recogida e intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de viviendas de corta duración. A través de esta ventanilla, las plataformas digitales que gestionan alquileres de corta duración deberán facilitar al Ministerio los datos de los alojamientos, incluida la información del número de registro.
A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores está habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. La solicitud se puede presentar telemáticamente en: https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-la-propiedad/publicidad/propiedad-nra
El número de registro se prorroga automáticamente cada año, siempre que el arrendador cumpla con la obligación de presentar, cada 12 meses, el listado de alquileres realizados, así como su duración y finalidad. Este requisito es imprescindible para mantener vigente el número de registro.
Si necesitas más información o tienes cualquier duda sobre este número de registro, puedes contactar con cualquiera de las sedes de la Cambra de la Propietat de Girona:
Girona: 972 416 413
Figueres: 972 500 821
Olot: 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols: 972 321 284
Palamós: 872 591 959
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