
Se podrá deducir el 20% de las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas realizadas entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Además, la deducción también será aplicable a obras realizadas en periodos anteriores, siempre que hayan reducido la demanda de calefacción o refrigeración de su vivienda o de cualquier otra vivienda de su titularidad alquilada para uso residencial, ya sea en ese momento o con previsión de alquiler. En este último caso, la vivienda deberá estar alquilada antes del 31 de diciembre de 2027.
Un técnico deberá emitir el certificado de eficiencia energética y verificar que la reducción en la demanda de calefacción o refrigeración de la vivienda sea al menos del 7% respecto al certificado anterior. Como máximo, se podrán reducir 5.000 €/año.
Si se ha reducido en un 30% el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada, acreditado mediante Certificado de Eficiencia Energética, se podrá deducir el 40% de las cantidades invertidas. El período aplicable es entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Como máximo, se podrá deducir 7.500 €/año.
Los propietarios de viviendas en edificios de uso residencial que hayan realizado obras de rehabilitación energética entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 podrán deducir el 60% de los gastos. No obstante, la deducción no se aplicará a las obras realizadas en las partes de la vivienda destinadas a actividades económicas.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 €. Las cantidades no deducidas por superar este límite se podrán aplicar en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la base acumulada no supere los 15.000 €.
La imputación de rentas inmobiliarias obliga a incluir en la base general del IRPF una renta atribuida a determinados inmuebles que no generan rendimientos de capital inmobiliario ni están afectos a actividades económicas.
Según la normativa, el porcentaje de imputación será del 1,1% para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025, aplicable a los inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que estas modificaciones hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
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