
Este hecho parte de la petición de una periodista que solicitó conocer la identidad de los grandes tenedores con fianzas depositadas en el INCASÒL a fecha de 1 de abril de 2021. Esto incluía el nombre del titular, su condición de persona física o jurídica, el número de propiedades arrendadas y el municipio donde se encontraban dichas propiedades.
A raíz de esta petición, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública reconoció el derecho a obtener esta información.
Sin embargo, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona decidió impugnar la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El recurso se centró en la divulgación de la identidad de las personas jurídicas consideradas grandes tenedores, ya que la identidad de las personas físicas quedaba protegida por la normativa de protección de datos.
La Sección Quinta del TSJC dio la razón a la Cambra y, en la Sentencia 4020/2023, de 12 de diciembre, consideró que divulgar esta información estaba sujeto al límite de seguridad pública previsto en la normativa de transparencia catalana y estatal.
A pesar de esta resolución, la Generalitat de Catalunya presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso fue admitido porque se consideró que existía interés casacional para determinar hasta dónde alcanza el límite de la seguridad pública cuando se solicita la identidad de personas jurídicas titulares de más de diez viviendas.
En la Sentencia núm. 756/2026, de 17 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Generalitat y ha confirmado íntegramente la sentencia del TSJC.
El Tribunal Supremo considera que el derecho de acceso a la información pública puede quedar limitado por razones de seguridad pública. Esto significa que se puede restringir la divulgación de determinada información cuando esta pueda incrementar el riesgo para una persona o para sus bienes.
Para aplicar este límite no es necesario que se haya producido previamente un daño efectivo. Es suficiente con que exista una relación entre la información que se quiere divulgar y un riesgo real y razonablemente previsible para la seguridad.
Además, el TS considera que la divulgación de la identidad de las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas puede incrementar el riesgo de ocupación ilegal cuando esta información se combina con datos sobre el número de inmuebles, los municipios donde se encuentran y otras fuentes de información pública, como el Registro Mercantil o el Registro de la Propiedad. El Tribunal considera acreditado este riesgo, entre otros elementos, porque el 82 % de las ocupaciones ilegales producidas en Catalunya afectan a viviendas de grandes tenedores y porque la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad sitúa la ocupación ilegal en el ámbito de la seguridad pública.
La resolución del Tribunal Supremo afecta al proyecto de Decreto que regula el registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, así como el registro de personas grandes tenedoras, que actualmente se encuentra en tramitación.
El artículo 20.2 de este decreto prevé publicar en la web de la Agencia de la Vivienda de Catalunya la información de las personas jurídicas inscritas en el Registro de personas grandes tenedoras, con indicación de su razón social y NIF.
Esta previsión debería ser revisada para adaptarla a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, ya que plantea la publicación generalizada de la identidad de todas las personas jurídicas grandes tenedoras inscritas en el registro, sin tener en cuenta la posible afectación de esta divulgación sobre la seguridad pública.
Fuente de la noticia: Cambra de la Propietat de Barcelona
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