CAT / ESP

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

El castigo fiscal a las herencias a través del impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía, y el hecho de que aceptarlas implique asumir las obligaciones y deudas del difunto, ha provocado un aumento en las renuncias a las herencias. Además, también ha cobrado fuerza una figura que antes era anecdótica, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Aunque muchas personas todavía desconocen esta modalidad, también es cierto que cada vez está ganando más terreno. Los datos del Consejo General del Notariado lo certifican. Desde 2015, el uso de la aceptación de herencias a beneficio de inventario se ha multiplicado por siete, pasando de 159 actos en el ejercicio de 2015 a 1.122 en el ejercicio del año pasado.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite proteger el patrimonio de quien hereda, ya que solo responderá por las deudas del difunto hasta donde llegue el patrimonio heredado, sin posibilidad de que la responsabilidad vaya más allá y sin afectar al patrimonio personal de quien hereda.

Esta figura es, por lo tanto, muy recomendable en aquellos casos en los que existen dudas sobre la solvencia del difunto. Puede ocurrir que el pasivo de la herencia supere al activo, ya sea por deudas conocidas o desconocidas, por deudas que puedan surgir posteriormente (por ejemplo, préstamos o avales otorgados por el causante) y que, en cualquier momento después de la muerte, puedan convertirse en deudas de la herencia, o en posibles inspecciones fiscales que puedan producirse durante los cuatro años posteriores a la muerte y suponer deudas para los herederos.

Cabe destacar que los menores de edad, las personas incapacitadas, las personas jurídicas de derecho público y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son herederos que disfrutan plenamente del beneficio de inventario.

¿Cómo se debe llevar a cabo?

Si una persona está interesada en firmar una herencia a beneficio de inventario, tiene un plazo de seis meses desde que se conoce la condición de heredero para formalizar un inventario que incluya todos los bienes y derechos que integran la herencia.

Este inventario debe formalizarse mediante una declaración expresa y solemne ante un notario en la localidad donde residía el difunto o en el Juzgado competente, independientemente de si existe o no testamento. Si el heredero se encuentra en el extranjero, puede hacerlo ante el Agente Consular. También será válido el inventario formalizado en documento privado, siempre que se haya presentado en la liquidación de impuestos ante el organismo correspondiente.

En lo que respecta al inventario en sí, se deben enumerar los bienes heredados, sin necesidad de valorarlos, así como las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe. Sin embargo, si el heredero no incluye conscientemente todos los bienes y deudas en el inventario o lo elabora fraudulentamente para evadir a los acreedores, el inventario no se considerará válido. Además, para realizar el inventario, no es necesario citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y otros interesados en la herencia.

Consecuencias

El efecto principal es que el patrimonio propio y personal de los herederos quedará resguardado. Las deudas y obligaciones del difunto se cubrirán únicamente con los bienes y derechos de la herencia, y se deberán liquidar las deudas contraídas por el difunto hasta la completa liquidación del pasivo hereditario.

¿Cómo debe administrar la herencia el heredero?

El heredero, aunque haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, podrá poseerla y administrarla.

Y deberá cumplir con las obligaciones y pagar las deudas o créditos contraídos por el difunto hasta que se hayan pagado por completo o, por otro lado, hasta que se agoten los bienes y el dinero de la herencia

ACTUALIDAD

11/06/25

Hacienda limita la deducción del IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

Se ha limitado la reducción del 90% en el IRPF para los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas. Esta rebaja fiscal solo se aplica si el nuevo contrato de alquiler establece un precio al menos un 5% inferior al del contrato anterior. Esto significa que, cada vez que se cambie de inquilino, incluso […]

...

10/06/25

La Cambra de la Propietat Urbana de Girona, reconocida como “Amic Honorari” por la Asociación “Amics del Museu d’Art de Girona”

El pasado sábado 7 de junio, la Cámara de la Propiedad Urbana de Girona recibió la distinción de “Amic Honorari” por parte de la Asociación “Amics del Museu d’Art de Girona”. L’acte de lliurament va tenir lloc en presència de l’alcalde de Girona, el Sr. Lluc Salellas Vilar; la directora del Museu d’Art de Girona, […]

...

05/06/25

Convocatoria para obtener subvenciones para obras de adecuación en el interior de viviendas destinadas a personas mayores

El pasado 2 de junio de 2025 se publicó en el DOGC una Resolución de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (AHC) con una nueva convocatoria para solicitar subvenciones destinadas a la realización de obras de adecuación en el interior de viviendas en las que resida al menos una persona de 65 años o […]

...

28/05/25

Exposición “Gèlida” de Júlia Garcia Arboix

Te invitamos a visitar la exposición “Gèlida”, de Júlia Garcia Arboix, que podrá verse en la sede de la Cambra (Calle Ciutadans, 12, Girona), del 4 al 28 de junio de 2025, de lunes a viernes, de 16 a 19 h. La inauguración tendrá lugar el día 4 de junio a las 19 h. El […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.