
Ante el incumplimiento de pago de los recibos de alquiler por parte de un arrendatario, es probable que algún arrendador haya considerado dar de baja los suministros como medida coercitiva para lograr el cobro de la deuda del inquilino. No obstante, conviene saber que no es legal cortar los suministros a un arrendatario.
En el supuesto antes expuesto, es decir, en caso de que el inquilino no esté pagando los recibos y el arrendador decida dar de baja o cortar los suministros básicos (agua, gas o luz), esto podría constituir un delito penal de coacciones y el arrendatario podría incluso denunciar al arrendador y exigirle una compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que lo que hemos expuesto hasta ahora no se aplicaría en aquellos supuestos en los que contractualmente se haya pactado que el arrendatario sea el titular del contador, es decir, en aquellos casos en los que se haya realizado un cambio de nombre del contador a favor del arrendatario. En estos casos, si el arrendatario no paga, será la misma compañía de suministros la que se encargue de cortarlos y, por tanto, el arrendatario no tendrá ninguna legitimación para demandar al arrendador.
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