Estos días ha salido a muchos medios de comunicación la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Decreto Ley 17/19, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
La verdad es que, a falta aún del texto íntegro de la sentencia (que no ha sido aún publicada), lo que sabemos por la breve nota informativa emitida por el propio Tribunal Constitucional (nota 4/2021) es que se ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad en su día planteado contra aquella norma, declarando inconstitucionales algunos de sus artículos; en base a la inadecuación del instrumento normativo utilizado: el decreto ley.
Los argumentos que utilice el Tribunal Constitucional, sin duda, pueden ser relevantes para la resolución de otros recursos de inconstitucionalidad planteados contra otras disposiciones aprobadas posteriormente en Cataluña, y que afectan a los propietarios de inmuebles, a través del mismo instrumento normativo (decreto ley).
En concreto los artículos ahora anulados por inconstitucionales son:
A.- Los artes. 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.7, y 10.2 que introducían modificaciones a la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dirigidas fundamentalmente a facultar la administración para la adopción de medidas coercitivas e incluso expropiadores contra los propietarios de “viviendas vacías”:
B.- Los artes. 5.5, 5.6, 5.7 que modificaban Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que preveían la cesión forzosa de viviendas vacío, el obligación de renovar alquiler sociales, la obligación de los grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales antes de interponer demandas judiciales en determinantes casos, la duración mínima del alquileres sociales y la inclusión de las personas físicas dentro del concepto de gran tenedor:
Igualmente preveía que la duración mínima de los contratos de alquiler social debía ser la prevista por la LAU: 5 años para personas físicas y 7 para personas jurídicas.
Finalmente preveía la inclusión dentro del concepto de gran tenedor de los fondos de capital riesgo o titulación de activos y las personas físicas que dispongan de la titularidad de más de 15 viviendas. Así pues, con la anulación de este artículo, las personas físicas quedarían fuera de concepto de gran tenedor.
Respecto a la obligación de los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social antes de poder interponer demandas de desahucio hay que tener en cuenta que el único que se ha declarado inconstitucional es la extensión a las demandas de desahucio por vencimiento de contrato o en el casos de empleo descritos, pero sigue vigente en relación a las demandas desahucio por impago de alquiler (sin perjuicio de que, como ya comentamos en su día, las Audiencias Provinciales de Girona y Barcelona dictaron unos acuerdos de unificación de criterios en virtud de los cuales entendieron que esta normativa el que establecía eran requisitos administrativos pero no procesales, y por tanto no impedían sacar adelante las demandas, sin perjuicio de las sanciones que la administración impusiera por aquel incumplimiento administrativo).
C.- Finalmente anulan los artes 6.3, 6.6 que modificaban la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que concedía facultades expropiadores de viviendas a las administraciones en determinados casos, y obligaba a los grandes tenedores de viviendas vacías al realojamiento de los ocupantes.
D.- Finalmente se declara inconstitucional la disposición transitoria primera que preveía que la obligación de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un alquiler social en los casos que establecía en el arte. 5.7 también era aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la norma y todavía en tramitación.
El TC entiende que todas estas medidas y modificaciones de leyes no pueden introducirse a través de un decreto ley, y por tanto las declara inconstitucionales y las anula.
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