
El pasado 26 de febrero, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya publicó un Decreto que establece la creación del Registro de grandes tenedores de vivienda, entre otras cuestiones.
Para determinarlo, es necesario hacer referencia a la Ley de la Vivienda y a la Ley 24/2015 de la Generalitat sobre medidas de vivienda. Se considera gran tenedor a cualquier persona física o jurídica que sea titular de:
Aquí puedes consultar los 47 municipios de la provincia de Girona declarados como zonas tensionadas.
No obstante, esta nueva regulación no aclara algunas dudas de interpretación, como el cómputo de los inmuebles en propiedad vertical ni los criterios para determinar los supuestos de copropiedad.
La Agencia de la Vivienda de Catalunya ha creado un nuevo registro administrativo para realizar el trámite. Sin embargo, por el momento, aún no está activo en la web oficial. Para registrarse, se debe comunicar a la Agencia de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos de gran tenedor, así como el número de viviendas de las que se es propietario
Desde el momento en que el propietario alcance el número de inmuebles requerido o la superficie residencial establecida.
El Gobierno sancionará a los propietarios que no proporcionen los datos requeridos e incorpora como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar la información que debe inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores de Vivienda.
Cabe recordar que las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre los 9.000 y los 90.000 euros.
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