CAT / ESP

Qué desahucios han quedado suspendidos durante el estado de alarma?

En los últimos tiempos debido a la pandemia producida por el coronavirus ha aumentado la morosidad en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esta situación ha propiciado que muchos arrendadores no reciban el importe de la renta pactado en el contrato de alquiler por parte del inquilino que debido a la pandemia ha visto disminuidos sus ingresos imposibilitando a poder hacer frente al pago de la renta de alquiler.

Para dar respuesta a esta situación, el pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre que, entre otras medidas, prevé la suspensión durante el estado de alarma de los desahucios y los lanzamientos de viviendas de personas económicamente vulnerables sin alternativa en el ámbito de la vivienda.

En concreto la norma prevé que desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo de 2021) en todos los procedimientos judiciales arrendaticios de desahucio de viviendas por falta de pago de alquileres, o finalización de su duración, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa en materia de vivienda para él y las personas con las que convive.

Requisitos para la suspensión del desahucio o del lanzamiento
Sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren y acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica podrán instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado para encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa residencial para sí y para las personas con las que conviva. Como vemos la paralización no es automática sino que el inquilino deberá presentar en el Juzgado la petición de suspensión.

Si en base a todo lo anterior el Juez considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica del inquilino, acordará la suspensión del procedimiento hasta la finalización del estado de alarma, fecha en que se reanudará automáticamente.

Acreditada la vulnerabilidad, y antes de la finalización de la suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán adoptar, de conformidad con el informe de los servicios sociales, las medidas necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, comunicándolo al Juzgado , que entonces acordará el levantamiento de la suspensión en el plazo máximo de tres días.

Cuando se produce una situación de vulnerabilidad
Se entiende que un inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Suspensión de desahucios en casos de ocupaciones ilegales de viviendas
En el caso de procedimientos de desahucio contra ocupantes ilegales de una vivienda también se podrá aplicar la suspensión del lanzamiento durante el estado de alarma, lo que convierte a nuestro país en una excepción en Europa en amparar este fenómeno ilegal . El Decreto Ley que comentamos suspende el desahucio, incluso en el caso de que haya delito, cuando se den unos supuestos concretos: cuando el propietario es titular de más de diez viviendas, y la persona que ocupa la finca es dependiente (conforme a la normativa de la dependencia), víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo o convivan en la misma vivienda una persona dependiente o menor de edad, y acredita que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas.

Compensación al arrendador para la suspensión
La norma prevé que en el caso de los arrendadores afectados por esta suspensión tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente no haya adoptado las medidas para dar solución de habitación señaladas por los servicios sociales en su informe dentro de los tres meses siguientes la emisión de ese informe. La compensación consistirá en el precio medio del alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble (según índice de precios u otras referencias objetivas) si el alquiler que se pagaba es superior a aquel valor medio o el alquiler que se venía pagando si es inferior; así como también los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice (por levantamiento acordado por el Juez o por finalización del estado de alarma). La solicitud se podrá presentar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021) con una exposición razonada y justificada de la compensación en base a los criterios anteriores.

En el caso de los propietarios que se vean afectados por la suspensión de un lanzamiento contra ocupantes ilegales de viviendas aquellos deberán acreditar que la suspensión les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. El importe será el precio medio que correspondería a un alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble, los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice. El plazo máximo para solicitarla será el mismo que para el caso del arrendadores y con solicitud razonada y justificada de la petición.

ACTUALIDAD

29/04/26

Se derogan las prórrogas obligatorias extraordinarias de 2 años y la limitación del 2% en las actualizaciones de los alquileres

El Decreto Ley 8/2026 de 20 de marzo de medidas de alquiler, creado como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, no ha superado el trámite parlamentario de su convalidación. Por tanto, se anula un decreto que limitaba las subidas del alquiler y obligaba a prórrogas de 2 años. ¿Qué […]

...

24/04/26

Exposición de los Aquarel·listes de Girona por Temps de Flors en la Cambra de la Propietat Urbana de Girona

Te invitamos a visitar esta muestra de veinte obras pintadas en acuarela con motivo de Temps de Flors. Como cada año, la Agrupació d’Amics de l’Aquarel·la de Girona presenta una nueva exposición en la sede de la Cambra de la Propietat Urbana, situada en la calle Ciutadans, 12. La muestra podrá visitarse del 9 al […]

...

14/04/26

Consulta los valores de marzo de 2026 del IPC y el IRAV, valores necesarios a la hora de actualizar la renta de los contratos de alquiler

Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de marzo de 2026.   Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos […]

...

23/03/26

El plan anticrisis del Consejo de Ministros aprueba una prórroga automática de los contratos de alquiler de dos años y una limitación de la actualización de las rentas al 2%

Estas limitaciones en el arrendamiento que se imponen a los propietarios provocan que estos opten por vender sus viviendas, con lo que la oferta de alquiler sigue disminuyendo. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley del Gobierno español con las 80 medidas para afrontar el conflicto en Oriente Medio, entre las cuales se incluyen nuevas […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.