CAT / ESP

Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de viviendas durante el estado de alarma en casos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional (RD Ley 37/2020, de 22 de diciembre)

Este 24 de diciembre entra en vigor el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre (BOE 334) que, entre otras medidas, prevé la suspensión durante el estado de alarma de los desahucio y de los lanzamientos de viviendas de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

En concreto la norma prevé que desde hoy y hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo de 2021) en todos los procedimientos judiciales arrendaticios de desahucio de viviendas por falta de pago de alquileres, o finalización de la su duración, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para él y las personas con las que convive; acreditando que está en alguna de las situaciones previstas en los puntos a) y b) del artículo 5 del RD 11/2020, de 31 de mayo (que ya explicamos en una anterior newsletter).

En este caso el Juzgado dará traslado a la parte arrendadora para que en el plazo de diez días acredite si él también se encuentra en un situación de vulnerabilidad económica -de puntos a) y b) del artículo 5 del RD 11 / 2020-; y remitirá toda la documentación a los servicios sociales para que emitan un informe donde se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y las medidas a aplicar.

Finalmente, si en base a todo lo anterior el Juez considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica del inquilino (y que, en su caso, no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador) acordará la suspensión del procedimiento hasta la finalización del estado de alarma, fecha en que se reanudará automáticamente.

Acreditada la vulnerabilidad, y antes de la finalización de la suspensión las Administraciones públicas competentes deberán adoptar, de conformidad con el informe de los servicios sociales, las medidas necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, comunicándolo al Juzgado, que entonces acordará el levantamiento de la suspensión en el plazo máximo de tres días.

En el caso de los procedimientos de desahucio contra ocupantes de una vivienda (no arrendatarios) también se podrá aplicar la suspensión del lanzamiento durante el estado de alarma, pero en este caso sólo se aplicará si el propietario es titular de más de dios viviendas, y la persona que ocupa la finca es dependiente (conforme a la normativa de la dependencia), víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo o conviviendo en la misma vivienda una persona dependiente o menor de edad, y acredita que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas.

Estas medidas se aplican tanto a los nuevos procedimientos que se inicien a partir de ahora como los que ya estuvieran presentados al juzgados.

Finalmente la norma prevé que en el caso de los arrendadores afectados por esta suspensión tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente no haya adoptado las medidas para dar solución habitación señaladas por los servicios sociales en su informe dentro de los tres meses siguientes a la emisión de ese informe (el problema es que la ley no establece un plazo obligatorio para que los servicios sociales emitan su informe, y los tres meses no cuentan hasta la fecha de emisión del informe, y no de la petición de suspensión, con lo que el retraso en la emisión de ese informe acabará perjudicando al arrendador). La compensación consistirá en el precio medio de alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble (según índice de precios u otras referencias objetivas) si el alquiler que se pagaba es superior a aquel valor medio o el alquiler que se venía pagando si es inferior; así como también los gastos que corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice (por levantamiento acordado por el Juez o por finalización del estado de alarma) . La solicitud se podrá presentar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021) con una exposición razonada y justificada de la compensación en base a los criterios anteriores.

En el caso de los propietarios que se vean afectados por la suspensión de un lanzamiento contra ocupantes de viviendas aquellos deberán acreditar que la suspensión les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. El importe será el precio medio que correspondería a un alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble, los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice. El plazo máximo para solicitarla será el mismo que para el caso del arrendadores y con solicitud razonada y justificada de la petición.

ACTUALIDAD

03/05/24

Nuevo Decreto de medidas urgentes que afecta al alquiler de viviendas por temporada y por habitaciones

El nuevo Decreto ley 6/2024, del 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña, regula los alquileres de viviendas por temporada o por habitaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, con el fin de limitar también los precios del alquiler a estos tipos de arrendamientos que no estaban incluidos en […]

...

03/05/24

Aprobado por el Gobierno de la Generalitat un Nuevo Decreto Ley que regula los alquileres de temporada y de habitación

El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que regula los alquileres de temporada y de habitaciones y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Esta es la nota de prensa publicada por la Generalitat. En los próximos días ofreceremos nuestro resumen, una vez hayamos estudiado detenidamente el contenido del […]

...

18/04/24

Nuevos recursos presentados contra la declaración de ciertos municipios como zonas de mercado residencial tensionado

Departament de Territori de la Generalitat El Consejo General de Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya, junto con las siguientes entidades: Consell de Col·legis Oficials d’Agents de la Propietat Immobiliària de Catalunya L’Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya El Consell de Col·legis Territorials d’Administradors de Finques de Catalunya L’Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de […]

...

18/04/24

La Generalitat inicia el trámite para ampliar el número de municipios de Cataluña declarados como áreas tensas para limitar el precio del alquiler

El Departament de Territori de la Generalitat inicia la tramitación para declarar 131 nuevos municipios de Cataluña como zona de mercado residencial tensionado y donde se aplicarán las medidas de contención de rentas. El Gobierno catalán ya declaró en agosto pasado 140 municipios zona de mercado residencial tensionado, a los cuales ahora se sumarán los […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.

MENU