
Estos inspectores, además, serán los encargados de aplicar el régimen sancionador.
Hace falta recordar que este régimen de contención de precios establece que el precio de los contratos de alquiler firmados a partir del 16 de marzo de 2024, en las áreas de mercado tensionadas, no podrá superar el del contrato anterior actualizado con el IPC o, si este fuera menor y el arrendador tuviera la consideración de gran tenedor, el índice de referencia de precios de alquiler.
Recordemos que la medida, en la provincia de Girona, afecta a un total de 47 municipios. Consulta aquí la lista completa de municipios donde se regula el precio del alquiler.
Estos inspectores aplicarán el régimen sancionador en materia de arrendamientos de vivienda. Este régimen establece que son infracciones muy graves, con multas de 90.000 a 900.000 euros, establecer una renta que supere en más del 30% el límite permitido, no indicar la finalidad del contrato de arrendamiento o repercutir gastos indebidos al arrendatario. También fija cuáles son las infracciones graves, con sanciones de 9.001 a 90.000 euros, como, por ejemplo, no reflejar en publicidad o contratos la renta según el índice de referencia o la del contrato anterior ni la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, o el hecho de establecer una renta que supere el límite permitido hasta un 30%.
La consellera de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat y portavoz del Govern, Sílvia Paneque, ha subrayado que la ampliación del cuerpo “no tiene un afán recaudatorio, sino la pretensión de garantizar la aplicación efectiva de las medidas de contención de rentas y evitar prácticas fraudulentas”.
Una vez más constatamos que se avanza en la implantación de medidas coercitivas contra el colectivo de los propietarios arrendadores sin que previamente se hayan aclarado importantes conceptos de interpretación de las normas que lo regulan en temas tan básicos como cómo se debe hacer el cómputo de fincas para determinar la condición de gran tenedor, especialmente en aquellos supuestos de copropiedad, o cómo se determina el precio actualizado del último contrato vigente de alquiler, o qué ocurre en los supuestos en que la propiedad es compartida entre un gran tenedor y otros propietarios que no tienen esta condición, entre otras cuestiones.
Es incomprensible que, habiendo transcurrido más de un año y medio desde la entrada en vigor de la regulación de precios en las zonas tensionadas, la Generalitat aún no haya aclarado oficialmente estas importantes dudas interpretativas y, por el contrario, sí haya publicado un régimen sancionador severo y se avance en la creación de un cuerpo de inspectores.
Por lo tanto, es evidente que, en esta situación, los propietarios arrendadores se encuentran en una posición de total indefensión.
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