El estado de alarma ha afectado a muchos negocios que han tenido que cerrar temporalmente o han visto minimizada su actividad y sus ingresos. Esta difícil situación económica de los negocios conlleva, en muchas ocasiones, dificultades para atender el pago de los arrendamientos. El Gobierno ha determinado unas medidas compensatorias. Si el arrendador es considerado un gran tenedor (propietario de más de 10 viviendas o de 1.500 m2 construidos) éste está obligado, a petición del inquilino, a aplazar hasta cuatro mensualidad de alquiler que posteriormente se cobrarán fraccionados en un máximo de 24 mensualidades . En todo caso hay que hacer un documento en el que quede reflejado este pacto.
Si el arrendador no está considerado gran tenedor, no está obligado a realizar este aplazamiento, si bien, por criterios de solidaridad con los arrendatarios, para evitar impagos, quiebras o disputas judiciales, en la mayoría de supuestos, los arrendadores y los arrendatarios llegan a acuerdos que conllevan en ocasiones la condonación total o parcial de mensualidades o el aplazamiento de pago de varias mensualidades que después se recuperarán fraccionadamente en los siguientes años.
En caso de que esta situación provoque problemas de liquidez no sólo a los arrendatarios sino también a los arrendadores que hayan pactado condonaciones o aplazamientos, ahora es posible acudir a rescatar la fianza obligatoria depositada al INCASOL.
Esta medida ni es fácil, ni conlleva muchas ventajas a los propietarios, quienes, de esta manera, se quedan sin la garantía que les representa este importe en caso de que el inquilino por cualquier razón deje el local. A la finalización del contrato, muchas veces se debe acudir a la fianza depositada para cubrir incumplimientos tanto del pago de renta como de suministros o para cubrir ciertos desperfectos.
Por otra parte esta fianza que se recupera ahora, hay que volver a ingresar en el Incasòl en el plazo de un año, y el propietario es el responsable, tanto si el arrendatario cumple con sus obligaciones como si no. La situación es aún más compleja si el contrato vence dentro del mismo año, los plazos de devolución se acortan tanto para el arrendatario como para el propietario.
Para pedir la devolución se debe demostrar una serie de cuestiones, en primer lugar, que hay un pacto de aplazamiento o condonación entre el propietario y el arrendatario, la condición de autónomo o pyme del arrendatario, acreditar que el negocio del arrendatario ha quedado afectado por las disposiciones del estado de alarma habiendo cesado la actividad, o una reducción del 75% de los ingresos, etc., y siempre y cuando el propietario no tenga la consideración de gran tenedor .
La solicitud, junto con toda la documentación acreditativa, se presentará al INCASOL. No es un trámite, como los de devolución ordinaria por finalización de contrato, que se puede tramitar directamente a las Cámaras de la Propiedad Urbamar.
De todo esto encontrará información detallada en este apartado de nuestra web.
En todo caso la Cámara se pone a disposición de aquellos propietarios arrendadores que consideren de interés recuperar esta fianza, tanto a nivel informativo como a nivel de gestión en su caso.
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