El Tribunal Constitucional deberá resolver sobre los decretos de vivienda 17/2019 y 1/2020 ya que, según el PP -autor del recurso-, suponen un ataque frontal al derecho a la propiedad privada y una vulneración competencial en materia de derechos, ya que tanto el Estatuto de Cataluña como la Constitución española establecen que un derecho fundamental como el de la propiedad privada nunca puede ser alterado a través de un decreto ley.
La alegación se centra en los conceptos más polémicos de estos decretos, como el de expropiación forzosa, el de los grandes tenedores de vivienda y el de vivienda vacía, que según los recurrentes, son claramente inconstitucionales y suponen una indefensión del propietario frente a las posibles ocupaciones.
La formación política también considera que los decretos son contrarios a las familias que esperan una vivienda social, y las que deciden invertir y ahorrar a través de la vivienda o que deciden convertir la vivienda en su proyecto empresarial sin que por ello deban ser calificados de especuladores.
Hay que tener en cuenta que poco después de la aprobación de los decretos de vivienda, otra formación política, en este caso Ciudadanos, llevó el texto al Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), que resolvió que había aspectos del decreto que eran inconstitucionales, a pesar de que su dictamen no es vinculante. El Consejo ya ponía en cuestión la definición de vivienda vacía, que considera que la nueva definición que recoge el artículo 3 del decreto ley del Gobierno vulnera dos artículos de la Constitución que protegen el derecho de los propietarios a recuperar las viviendas ocupadas.
El Gobierno aprobó el decreto en marzo de 2019, pero en diciembre del mismo año aprobó una modificación para conseguir los apoyos necesarios para sacarlo adelante en el Parlamento. Uno de los cambios importantes que incorporó el texto es que los bancos y los fondos de inversión, que ya están obligados a ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables antes de desahuciar-las, también estarán obligados a hacer este gesto con las familias a quienes se les acabe el contrato de alquiler, las que se encuentren afectadas por procesos de desahucio o bien las que estén ocupando una vivienda sin ningún tipo de contrato y puedan demostrar que llevan más de seis meses viviendo en el piso en el momento de entrada en vigor de la ley y que estén en situación de vulnerabilidad.
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