
El Decreto Ley 8/2026 de 20 de marzo de medidas de alquiler, creado como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, no ha superado el trámite parlamentario de su convalidación.
Los contratos de alquiler mantendrán la duración pactada en el contrato, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias ya previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los contratos que finalizaban entre el 21 de marzo y el 28 de abril de 2026, cuando la norma aún estaba vigente, y en los que el inquilino solicitó la prórroga extraordinaria, quedan sujetos a esta prórroga.
Por contra, no está claro qué pasará en aquellas otras situaciones en las que el arrendatario solicitó la prórroga entre el 21 de marzo y el 28 de abril, pero cuyo contrato finaliza entre el 28 de abril de 2026 y finales de 2027. En estos supuestos, existen interpretaciones jurídicas completamente opuestas que, si no se resuelven mediante acuerdos entre las partes, acabarán en los juzgados para obtener el criterio de los Tribunales de Justicia.
De la misma manera, a los contratos de arrendamiento a los que correspondía actualizar la renta dentro del periodo en que ha estado vigente el Decreto, les es de aplicación la limitación extraordinaria del 2% de incremento. Finalizada la vigencia del Decreto, a partir del 28 de abril, la situación vuelve a ser la anterior y, como norma general, para los contratos anteriores a la Ley 12/2023 la actualización se realiza según el IPC y los posteriores a la entrada en vigor de esta ley las actualizaciones deben realizarse según el índice de referencia para la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV).
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