En el BOE de 12 de abril de 2020, se publicó la Orden SND / 340/2020 amparada en el Decreto 463/2020, en relación con las medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. Su efecto se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.
Se establece:
Se entiende que en las obras de rehabilitación realizadas en las comunidades de propietarios, existen personas NO relacionadas con la actividad de ejecución de la obra por causa de residencia o de trabajo.
Respecto la sectorización de las zonas de trabajo, es muy difícil, dado que se está interviniendo o utilizando las zonas comunes y en el caso de intervenciones en fachadas, se debe tener en cuenta que no es posible garantizar la sectorización de ésta, si se tiene en cuenta que debido al confinamiento las ventanas, balcones y terrazas, son las únicas comunicaciones que tienen las viviendas o las personas con el exterior.
Respecto las obras con carácter de urgencia, se debe tener en cuenta que son las amparadas por el trámite de urgencia del Ayuntamiento. Se estima que son las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad, estanqueidad y eliminación de toxicidad evitando así los daños a personas o cosas.
Se recomienda que todas las partes que intervienen en la obra: Propiedad o su Representante, Dirección de Obra, Coordinador de Seguridad en la fase de obra y Constructor, firmen un acta o documento de paralización de las obras en virtud de la Orden SND / 340/2020 publicada en el BOE de 12.04.2020.
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