
A menudo aparecen en los medios de comunicación noticias relacionadas con los expedientes que, desde la Generalitat, se inician por incumplimientos de los requisitos formales relacionados con el procedimiento de contratación de nuevos arrendamientos.
Por este motivo, queremos recordar los requisitos establecidos en la normativa que regula los contratos de alquiler.
Estas estipulaciones son obligatorias, tanto si la tramitación la realiza un propietario a título individual como si se realiza a través de una agencia inmobiliaria.
En el momento en que se publica un anuncio ofreciendo una vivienda en alquiler, este debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
En el supuesto de que se formalice una oferta, antes de recibir cualquier cantidad de dinero, deberá informarse sobre:
Cuando se formaliza el contrato, debe incorporarse la documentación acreditativa de los requisitos detallados en el apartado de la oferta.
Además, en los contratos de viviendas situadas en áreas de mercado tensionadas, deberá incluirse:
Asimismo, existe la obligación de depositar la fianza en el registro de contratos del Incasol (trámite que puede realizarse en las oficinas de las Cámaras de la Propiedad), junto con la documentación acreditativa anteriormente especificada.
También conviene recordar que la renta de los nuevos contratos de alquiler de viviendas ubicadas en una zona tensionada está regulada, y deben tenerse en cuenta, entre otras circunstancias: el precio de referencia, si la vivienda ha estado alquilada durante los últimos cinco años, si el arrendador es gran tenedor o no o las situaciones excepcionales que permiten aplicar determinados incrementos sobre los precios regulados.
La aplicación de un precio de alquiler en viviendas ubicadas en zona tensionada que no se ajuste a la regulación de precios está calificada como infracción grave.
En los casos en que la diferencia de la renta no supere el 30 %, las sanciones oscilan entre 9.000 € y 90.000 €.
Si, por el contrario, la renta del contrato supera en más de un 30 % la renta aplicable según la normativa de contención de rentas, se considera una infracción muy grave y la sanción puede situarse entre 90.000 € y 900.000 €.
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