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La sentencia del Tribunal Supremo anula el registro único de arrendamientos de corta duración, turísticos y de temporada

Registre únic d’arrendament de curta durada

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración (turísticos y de temporada), que entró en vigor el 1 de julio de 2025.

El Tribunal Supremo considera que el Estado no dispone de competencias para establecer un registro estatal que se superponga a los registros autonómicos existentes en esta materia y, en consecuencia, anula el Registro Único de Arrendamientos encomendado a los Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles, dando preferencia a los registros autonómicos vigentes.

No obstante, se mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, en la que se coordinarán las inscripciones enviadas desde los Registros Autonómicos, que son los únicos competentes en esta materia.

¿Qué es el número de Registro Único?

Es un código identificativo oficial y obligatorio desde el 1 de julio de 2025 que se otorga a cada inmueble mediante el Registro Único de Alquiler Turístico y de Temporada. Deben disponer de él todas las propiedades, bienes inmuebles o embarcaciones que se alquilen de forma temporal o vacacional a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración.

El procedimiento del Registro Único de Arrendamientos debía tramitarse en el Registro de la Propiedad correspondiente, donde se encuentra inscrito el inmueble objeto del arrendamiento, y donde se haría constar el número de registro asignado; o en el Registro de Bienes Muebles competente, en el caso de embarcaciones, donde también se haría constar dicho número.

Ahora, con la resolución judicial del Tribunal Supremo, esta obligación queda anulada.

¿Cómo se definen las plataformas en línea de alquiler de corta duración?

Son mercados digitales intermediarios que permiten a los usuarios reservar y pagar alojamientos temporales de corta duración a través de internet.

Por tanto, a partir de ahora ningún propietario de viviendas turísticas o temporales, o de embarcaciones, anunciadas y contratadas a través de estas plataformas, estará obligado a obtener un número de Registro Único. Tampoco estará obligado a remitir al Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles la declaración anual de arrendamientos.

¿Cuáles son las consecuencias del pronunciamiento del Tribunal Supremo?

No se puede descartar que aquellos propietarios que hayan sido excluidos de las plataformas comercializadoras por no disponer del número de Registro Único exigido por el Real Decreto 1312/2024, y que puedan acreditar daños sufridos (pérdida de reservas, gastos adicionales, ingresos dejados de percibir, etc.), interpongan ahora procedimientos judiciales de responsabilidad patrimonial contra la Administración Central.

Debe tenerse en cuenta que el Estado español no puede alegar desconocimiento sobre la ilegalidad de la norma:

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