
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración (turísticos y de temporada), que entró en vigor el 1 de julio de 2025.
No obstante, se mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, en la que se coordinarán las inscripciones enviadas desde los Registros Autonómicos, que son los únicos competentes en esta materia.
Es un código identificativo oficial y obligatorio desde el 1 de julio de 2025 que se otorga a cada inmueble mediante el Registro Único de Alquiler Turístico y de Temporada. Deben disponer de él todas las propiedades, bienes inmuebles o embarcaciones que se alquilen de forma temporal o vacacional a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración.
El procedimiento del Registro Único de Arrendamientos debía tramitarse en el Registro de la Propiedad correspondiente, donde se encuentra inscrito el inmueble objeto del arrendamiento, y donde se haría constar el número de registro asignado; o en el Registro de Bienes Muebles competente, en el caso de embarcaciones, donde también se haría constar dicho número.
Ahora, con la resolución judicial del Tribunal Supremo, esta obligación queda anulada.
Son mercados digitales intermediarios que permiten a los usuarios reservar y pagar alojamientos temporales de corta duración a través de internet.
Por tanto, a partir de ahora ningún propietario de viviendas turísticas o temporales, o de embarcaciones, anunciadas y contratadas a través de estas plataformas, estará obligado a obtener un número de Registro Único. Tampoco estará obligado a remitir al Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles la declaración anual de arrendamientos.
No se puede descartar que aquellos propietarios que hayan sido excluidos de las plataformas comercializadoras por no disponer del número de Registro Único exigido por el Real Decreto 1312/2024, y que puedan acreditar daños sufridos (pérdida de reservas, gastos adicionales, ingresos dejados de percibir, etc.), interpongan ahora procedimientos judiciales de responsabilidad patrimonial contra la Administración Central.
Debe tenerse en cuenta que el Estado español no puede alegar desconocimiento sobre la ilegalidad de la norma:
La nueva ley de erradicación del amianto: ¿qué deben saber los propietarios y las comunidades de propietarios? La Generalitat de Catalunya ha aprobado la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, con el objetivo de acelerar la identificación y la retirada de los materiales que contienen amianto, conocidos popularmente como «uralita», que […]
...
Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de junio de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]
...
La semana pasada el Parlamento de Catalunya aprobó tramitar por vía exprés la ley que regula la compra de viviendas en zonas de mercado tensionado. Con motivo de esta aprobación, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona queremos hacer las siguientes consideraciones. El problema del acceso a la vivienda, tanto de compra como […]
...
¿Eres joven propietario? ¿Te gustaría serlo? ¿O no es algo que te importe mucho? En todo caso, queremos escucharte. La Unión Internacional de Propietarios (UIPI) lanza una nueva encuesta para entender mejor cómo perciben hoy los jóvenes europeos la propiedad. La vivienda se ha convertido en una prioridad clave en la agenda de la UE, […]
...