
IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que este Decreto y las cuestiones que explicamos a continuación podrían caducar si, en el plazo de 30 días, el Decreto no queda aprobado por el Parlamento de Cataluña. Desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Gerona, estaremos pendientes y te informaremos de cualquier novedad que surja al respecto.
Con el nuevo Decreto Ley, se discrimina los arrendamientos de vivienda de temporada destinados a fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica u otras análogas de aquellos otros destinados a los alquileres vacacionales.
En cuanto a los primeros, se asimilan a las viviendas habituales y por tanto les son aplicables la misma regulación especialmente en cuanto a la determinación de la renta y sus actualizaciones, la fianza y los gastos repercutibles.
En cuanto a los arrendamientos de temporada destinados a ocio o vacaciones quedan excluidos de estas limitaciones y se les aplicará la regulación para usos diferentes al de vivienda.
Hay que tener en cuenta que, en los alquileres de viviendas por habitaciones, la suma de las rentas pactadas en diversos contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado no podrá sobrepasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
Sin perjuicio de las informaciones obligatorias ya previstas por la publicidad en la ley de la vivienda, el Decreto concreta que el anuncio de alquiler debe incluir el precio determinado por los índices de precios de referencia correspondientes al régimen de contención de precios de alquiler siempre que la vivienda se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado. Si el anuncio se ha redactado antes de la entrada en vigor de este Decreto, tiene un plazo de 5 días para adaptarse a la nueva normativa.
Además de los requisitos y obligaciones ya previstos por la normativa vigente, este Decreto especifica que obligatoriamente se deben incorporar a los contratos de alquiler:
Además, los arrendatarios tienen derecho a recibir, el documento acreditativo del sistema de índices de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, el certificado de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
Está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat la transmisión de cualquier vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado que sea propiedad de un Gran Tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de Grandes Tenedores, o de acuerdo con la definición de Gran Tenedor de la Ley estatal 12/2023.
La nueva ley de erradicación del amianto: ¿qué deben saber los propietarios y las comunidades de propietarios? La Generalitat de Catalunya ha aprobado la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, con el objetivo de acelerar la identificación y la retirada de los materiales que contienen amianto, conocidos popularmente como «uralita», que […]
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Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de junio de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]
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La semana pasada el Parlamento de Catalunya aprobó tramitar por vía exprés la ley que regula la compra de viviendas en zonas de mercado tensionado. Con motivo de esta aprobación, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona queremos hacer las siguientes consideraciones. El problema del acceso a la vivienda, tanto de compra como […]
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¿Eres joven propietario? ¿Te gustaría serlo? ¿O no es algo que te importe mucho? En todo caso, queremos escucharte. La Unión Internacional de Propietarios (UIPI) lanza una nueva encuesta para entender mejor cómo perciben hoy los jóvenes europeos la propiedad. La vivienda se ha convertido en una prioridad clave en la agenda de la UE, […]
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