CAT / ESP

Nuevo Decreto de medidas urgentes que afecta al alquiler de viviendas por temporada y por habitaciones

Lloguer d'habitació

El nuevo Decreto ley 6/2024, del 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda en Cataluña, regula los alquileres de viviendas por temporada o por habitaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, con el fin de limitar también los precios del alquiler a estos tipos de arrendamientos que no estaban incluidos en la regulación de precios del alquiler por la Ley por el derecho a la vivienda.

IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que este Decreto y las cuestiones que explicamos a continuación podrían caducar si, en el plazo de 30 días, el Decreto no queda aprobado por el Parlamento de Cataluña. Desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Gerona, estaremos pendientes y te informaremos de cualquier novedad que surja al respecto.

Arrendamientos de temporada y por habitaciones

Con el nuevo Decreto Ley, se discrimina los arrendamientos de vivienda de temporada destinados a fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica u otras análogas de aquellos otros destinados a los alquileres vacacionales.

En cuanto a los primeros, se asimilan a las viviendas habituales y por tanto les son aplicables la misma regulación especialmente en cuanto a la determinación de la renta y sus actualizaciones, la fianza y los gastos repercutibles.

En cuanto a los arrendamientos de temporada destinados a ocio o vacaciones quedan excluidos de estas limitaciones y se les aplicará la regulación para usos diferentes al de vivienda.

Hay que tener en cuenta que, en los alquileres de viviendas por habitaciones, la suma de las rentas pactadas en diversos contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado no podrá sobrepasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

¿Qué se debe incluir en los anuncios de estos tipos de arrendamientos?

Sin perjuicio de las informaciones obligatorias ya previstas por la publicidad en la ley de la vivienda, el Decreto concreta que el anuncio de alquiler debe incluir el precio determinado por los índices de precios de referencia correspondientes al régimen de contención de precios de alquiler siempre que la vivienda se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado. Si el anuncio se ha redactado antes de la entrada en vigor de este Decreto, tiene un plazo de 5 días para adaptarse a la nueva normativa.

¿Qué se debe hacer constar en los nuevos contratos de arrendamiento como mínimo si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado?

Además de los requisitos y obligaciones ya previstos por la normativa vigente, este Decreto especifica que obligatoriamente se deben incorporar a los contratos de alquiler:

Además, los arrendatarios tienen derecho a recibir, el documento acreditativo del sistema de índices de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, el certificado de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.

¿Qué sanciones se prevén si el propietario no cumple las nuevas obligaciones?

Derechos de Tanteo y Retracto

Está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat la transmisión de cualquier vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado que sea propiedad de un Gran Tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de Grandes Tenedores, o de acuerdo con la definición de Gran Tenedor de la Ley estatal 12/2023.

ACTUALIDAD

06/02/25

Te invitamos a visitar la Exposición “El traç rebel”, de Gerardo D. Cristante

La inauguración de esta exposición tendrá lugar este viernes 7 de febrero a las 19 h, y se podrá visitar en la sede de la Cámara, en la calle Ciutadans, 12, de Girona, hasta el 28 de febrero, de lunes a viernes de 16 h a 19 h. Esta exhibición está organizada por los Amigos […]

...

30/01/25

Ya está en vigor el nuevo Decreto 1/25, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas

Desde el 30 de enero ya está en vigor el nuevo Decreto de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que implica nuevas sanciones establecidas por la vulneración de los importes regulados de los alquileres de vivienda habitual en Catalunya, así como por el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, oferta y […]

...

27/01/25

Así ha evolucionado la vivienda protegida en Catalunya durante los últimos 20 años

Hace 11 años que el Estado no destina recursos a la promoción de nuevas viviendas de protección oficial (VPO).  La Cátedra de Empresa “Habitatge i Futur” de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), junto con la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña (APCE), ha publicado su sexto Policy Brief, titulado “L’Habitatge protegit a […]

...

23/01/25

¿Se puede vender una vivienda alquilada?

La respuesta es sí, es completamente legal vender un piso alquilado. Y, además, es una práctica bastante común. Aun así, existen algunas normas que el propietario tiene que conocer antes de poner en venta una vivienda alquilada previamente. ¿Es legal vender un piso que está alquilado? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (*LAU), los propietarios […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.