El reciente Decreto Ley 26/2020 publicado en el BOE el 8 de julio establece una nueva prórroga extraordinaria por los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que lleguen a la finalización del plazo estipulado o de sus prórrogas forzosas en el período comprendido entre el 9 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
La prórroga será por un período máximo de 6 meses. Para hacer efectiva esta prórroga es necesario que el arrendatario lo solicite al propietario arrendador y éste obligatoriamente deberá ser aceptada por el arrendador.
En el transcurso de este período de prórroga se seguirá aplicando el contrato en las mismas condiciones establecidas en el mismo sin ninguna variación, sin perjuicio de que, por acuerdo de ambas partes, se determinen nuevos pactos o nuevas condiciones.
Mientras dure el contrato de arrendamiento, pues, se deberá respetar la renta inicialmente pactada, con el derecho de su actualización legal (actualización anual de acuerdo con las variaciones sufridas por el IPC).
Esta prórroga obligatoria, ya se reguló anteriormente en el RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19. Esta disposición que fue publicada el 1 de abril, estableció una primera prórroga por los contratos de arrendamiento de vivienda que vencían entre el 2 de abril y hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma , ahora con esta nueva disposición amplía a todos aquellos contratos que finalizan hasta el 30 de septiembre.
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