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Artículo de opinión: La regulación de los contratos de alquiler de temporada no prospera

La regulació dels contractes de lloguer de temporada no prospera

“La regulación de los contratos de alquiler de temporada no prospera” es el titular que se repite en los medios durante estos últimos días.

Tras el titular, la mayoría de los medios exponen los posicionamientos ideológicos que identifican a quienes no consideran adecuada esta regulación, acusando a la otra postura de querer perjudicar a los inquilinos y a los afectados por la difícil tarea de buscar piso, creando así un enfrentamiento entre dos bloques.

Este hecho hace que nadie hable del contenido de la regulación ni de si esta pretendida supresión de los contratos de temporada es la medida adecuada para resolver el grave problema de la escasez de vivienda.

Los contratos de alquiler de temporada tienen su razón de ser, ya que son arrendamientos con un objetivo diferente a los arrendamientos de vivienda habitual, porque hay situaciones que no encajan con, como dice la Ley de Arrendamientos, “satisfacer la necesidad permanente de la vivienda del arrendatario”. Estamos hablando, por ejemplo, de los alquileres a estudiantes, profesores u otros desplazados por razones profesionales, de los alquileres de temporada para uso turístico y recreativo, etc.

¿Cuál era el objetivo de esta proposición de ley? 

La referida proposición de ley quería limitar la duración de estos contratos temporales a seis meses. Por lo tanto, si el contrato superaba esta duración, le sería aplicable la regulación de viviendas de uso habitual, que conllevaría una duración obligatoria de cinco años, actualizaciones de precios reguladas, etc.

Queremos decir que esta duración máxima de los contratos no encaja en absoluto con los cursos académicos, con las diferentes opciones laborales o profesionales de carácter temporal, ni con las diferentes opciones vacacionales de segundas residencias, entre otras. Esto significa que, en la práctica, esta regulación supondría la desaparición de los contratos temporales.

 

Las necesidades habitacionales diferentes precisan soluciones contractuales diferentes. 

Estas situaciones existen en la sociedad y es necesario disponer de las herramientas adecuadas para darles soluciones apropiadas. Es evidente que la supresión de los contratos temporales no borra las diferentes situaciones sociales que requieren este tipo de contrato y tampoco representa ninguna mejora ante el verdadero problema: la falta de viviendas de alquiler.

Esta supresión de los contratos de temporada tiene como objetivo evitar el posible fraude que conlleva formalizar contratos de temporada para atender situaciones de vivienda habitual y liberarse de esta manera de las limitaciones que le son propias, en cuanto a duración, precio, actualizaciones, etc. Pero, si este fuera realmente el problema, lo que se necesitaría es que las administraciones con competencias sobre la vivienda propusieran medidas antifraude adecuadas para velar por la correcta aplicación del contrato adecuado en cada situación. La solución, en ningún caso, debería ser la eliminación de los contratos de temporada.

Es necesario que las administraciones hagan política de vivienda y se focalicen en el grave problema que es la escasez de vivienda de alquiler, impulsando diferentes medidas incentivadoras para aumentar la oferta de alquiler y así combatir las enormes dificultades que encuentran los ciudadanos para obtener una vivienda de alquiler que cubra sus necesidades.

 

Miquel Costa Perich

Gerente de la Cambra de la Propietat de Girona

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