Hace dos meses que se creó el nuevo Registro de Grandes Tenedores de Vivienda y, por tanto, desde entonces es obligatorio inscribirse si se tiene la condición de gran tenedor. Sin embargo, no ha sido hasta ahora que la Generalitat ha habilitado la plataforma que permite realizar la inscripción a través de la web del Gencat. Esta inscripción puede ser tramitada tanto por la persona interesada como por un representante.
El registro es sencillo, ya que no es necesario aportar documentación ni una relación de los inmuebles afectados, únicamente declarar el número de viviendas de las que se es titular.
Así lo establece el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, “por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo”, que entró en vigor el pasado 26 de febrero. Este decreto obliga a los grandes tenedores a inscribirse en un registro administrativo que depende de la Agencia Catalana de la Vivienda.
La falta de inscripción se considera una infracción grave, sancionable con multas que van de los 9.001 € a los 90.000 €, según el artículo 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Según se detalla en la web de la Agencia Catalana de la Vivienda, en Cataluña se ha establecido que las personas físicas o jurídicas propietarias de cinco o más viviendas en zonas de mercado tensionado se consideran grandes tenedores. Este cómputo incluye tanto las viviendas de uso propio como las destinadas a otros usos.
Además, también se consideran grandes tenedores aquellas personas titulares de diez o más viviendas de uso residencial o con una superficie construida de 1.500 m² en territorio español.
También deben registrarse las personas jurídicas que, por su condición de gran tenedor según la Ley 23/2015 (artículo 5.9), tienen esta consideración:
Las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, fondos de inversión y entidades de gestión de activos (incluidas las derivadas de reestructuraciones bancarias).
Las personas jurídicas que poseen más de diez viviendas en el Estado, con excepciones:
Promotores sociales según la Ley 18/2007.
Las personas jurídicas que tengan más de un 15 % de la superficie habitable de su propiedad calificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
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