Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona dictada el 29 de junio de 2023 establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, específicamente en el artículo 1562, existe la presunción de que el arrendatario recibe la finca en buen estado (si no hay prueba en contra de esta presunción), y el artículo 1563 del mismo Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida que sufra la propiedad arrendada, a menos que pueda demostrar que el deterioro ocurrió sin ser culpa suya. Sin embargo, según el artículo 1563, hay una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, quien debe probar, si desea quedar exonerado, que los deterioros presentados en la propiedad ocurrieron sin culpa suya o debido a la acción del tiempo, es decir, que ocurrieron por el uso normal o por causas inevitables. En consecuencia, el arrendatario no es responsable de los deterioros que resulten del transcurso del tiempo y del uso normal de la propiedad.
No obstante, la sentencia de la Sección 13a de la Audiencia de Barcelona, de 28 de diciembre de 2021, señala lo siguiente: “Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, esta Audiencia Provincial de Barcelona (…) sostiene que, ‘en principio, cuando un arrendatario deja una propiedad arrendada, no se le puede exigir que la deje pintada, ya que no hay base legal para ello, ya que el estado de pintura de los paramentos por parte del arrendatario forma parte de lo que está autorizado, sin que se le pueda exigir que los devuelva a su aspecto original, como no se le puede obligar, por ejemplo, a tapar los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos decorativos si lo que se ha hecho se ajusta a criterios de normalidad, de manera que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y la pintura subsecuente son conceptos que entran de lleno en el concepto de repaso de la finca después de años de ocupación por el inquilino’“.
Sin embargo, resulta interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 25 de junio de 2021, que condenó a los arrendatarios a abonar el costo de la pintura de la vivienda, ya que estos habían pintado cada habitación de diferentes colores. La Sala argumenta que la vivienda estaba pintada de blanco cuando se arrendó, que los arrendatarios no obtuvieron la autorización del arrendador para pintar cada estancia de un color y que debían devolver la vivienda tal como la recibieron.
Por lo tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, no es posible que el arrendador exija al inquilino el pago por los repasos ni la pintura de la vivienda cuando no exceden de lo que se deriva por el uso normal y el paso del tiempo. Sin embargo, si el deterioro de la pintura no se debe al desgaste por el uso normal de la vivienda, el arrendador podrá imputar al arrendatario la obligación de pago.
Dicho esto, es recomendable, al momento de suscribir el contrato, acompañar un reportaje fotográfico que acredite que la vivienda está en buen estado de pintura. Así, una vez finalizada la estancia del inquilino en la propiedad, si este ha hecho un uso adecuado de la vivienda y se trata del desgaste normal del paso del tiempo, no se podrá reclamar el gasto. Pero si realmente existen desperfectos en las paredes que no obedecen al uso normal de la vivienda, el arrendador podrá reclamar los daños.
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