La Comisión Europea inició un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de formular al citado Tribunal una pregunta: Los artículos de la legislación española que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado son o no contrarios a la normativa europea ¿cuándo se produce una reclamación al Estado por haber vulnerado el derecho europeo?
La Comisión Europea entendió que España había impuesto unos requisitos muy rígidos que, en la práctica, hacían casi imposible solicitar una responsabilidad patrimonial al Estado cuando había una infracción de la normativa europea.
Por último el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto a favor de los ciudadanos y ha dictado una sentencia que declara contraría al derecho de la Unión Europea la normativa española sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Ya lo advirtió el Abogado General del Tribunal (sus informes no vinculan al Tribunal, pero asiste al Tribunal de Justicia, presentando conclusiones motivadas) y ahora lo ha confirmado el Tribunal de Justicia.
¿Qué importancia práctica tiene esta resolución europea?
Como consecuencia de esta Resolución judicial España deberá tomar medidas para garantizar el correcto cumplimiento del régimen jurídico para obtener un resarcimiento por daños derivados de leyes contrarias al régimen comunitario. Expuesto con otras palabras la sentencia implica que, en lo sucesivo, será más fácil para los ciudadanos exigir al Estado español su responsabilidad patrimonial.
Este cambio de criterio puede facilitar futuras reclamaciones:
Nada garantiza el efectivo resarcimiento de los daños ocasionados a los ciudadanos por la aplicación de determinadas normas jurídicas estatales pero, al menos, con la sentencia del Tribunal europeo, se han desterrado aquellos requisitos tan rígidos que impedían, en muchos casos, el obtención de reparación patrimonial.
¿Qué requisitos han cambiado para solicitar la responsabilidad patrimonial de la administración por vulnerar el derecho de la Unión Europea?
La normativa estatal determina que para reclamar responsabilidades a las diferentes administraciones públicas por infracción del derecho de la Unión europea, deben cumplirse previamente determinados requisitos o, expuesto de otra forma: si no se dan previamente determinados requisitos la demanda contra el administración decaerá y no se podrá obtener una indemnización de los daños ocasionados a los particulares. Con la sentencia dictada por los Tribunales europeos se han flexibilizado y así:
Ahora sólo quedará comprobar cómo adaptará el Estado español el contenido de la sentencia del Tribunal Europeo a su normativa interna.
La nueva ley de erradicación del amianto: ¿qué deben saber los propietarios y las comunidades de propietarios? La Generalitat de Catalunya ha aprobado la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, con el objetivo de acelerar la identificación y la retirada de los materiales que contienen amianto, conocidos popularmente como «uralita», que […]
...
Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de junio de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]
...
La semana pasada el Parlamento de Catalunya aprobó tramitar por vía exprés la ley que regula la compra de viviendas en zonas de mercado tensionado. Con motivo de esta aprobación, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona queremos hacer las siguientes consideraciones. El problema del acceso a la vivienda, tanto de compra como […]
...
¿Eres joven propietario? ¿Te gustaría serlo? ¿O no es algo que te importe mucho? En todo caso, queremos escucharte. La Unión Internacional de Propietarios (UIPI) lanza una nueva encuesta para entender mejor cómo perciben hoy los jóvenes europeos la propiedad. La vivienda se ha convertido en una prioridad clave en la agenda de la UE, […]
...