La Comisión Europea inició un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de formular al citado Tribunal una pregunta: Los artículos de la legislación española que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado son o no contrarios a la normativa europea ¿cuándo se produce una reclamación al Estado por haber vulnerado el derecho europeo?
La Comisión Europea entendió que España había impuesto unos requisitos muy rígidos que, en la práctica, hacían casi imposible solicitar una responsabilidad patrimonial al Estado cuando había una infracción de la normativa europea.
Por último el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto a favor de los ciudadanos y ha dictado una sentencia que declara contraría al derecho de la Unión Europea la normativa española sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Ya lo advirtió el Abogado General del Tribunal (sus informes no vinculan al Tribunal, pero asiste al Tribunal de Justicia, presentando conclusiones motivadas) y ahora lo ha confirmado el Tribunal de Justicia.
¿Qué importancia práctica tiene esta resolución europea?
Como consecuencia de esta Resolución judicial España deberá tomar medidas para garantizar el correcto cumplimiento del régimen jurídico para obtener un resarcimiento por daños derivados de leyes contrarias al régimen comunitario. Expuesto con otras palabras la sentencia implica que, en lo sucesivo, será más fácil para los ciudadanos exigir al Estado español su responsabilidad patrimonial.
Este cambio de criterio puede facilitar futuras reclamaciones:
Nada garantiza el efectivo resarcimiento de los daños ocasionados a los ciudadanos por la aplicación de determinadas normas jurídicas estatales pero, al menos, con la sentencia del Tribunal europeo, se han desterrado aquellos requisitos tan rígidos que impedían, en muchos casos, el obtención de reparación patrimonial.
¿Qué requisitos han cambiado para solicitar la responsabilidad patrimonial de la administración por vulnerar el derecho de la Unión Europea?
La normativa estatal determina que para reclamar responsabilidades a las diferentes administraciones públicas por infracción del derecho de la Unión europea, deben cumplirse previamente determinados requisitos o, expuesto de otra forma: si no se dan previamente determinados requisitos la demanda contra el administración decaerá y no se podrá obtener una indemnización de los daños ocasionados a los particulares. Con la sentencia dictada por los Tribunales europeos se han flexibilizado y así:
Ahora sólo quedará comprobar cómo adaptará el Estado español el contenido de la sentencia del Tribunal Europeo a su normativa interna.
El Consejo de Ministros recuperó ayer buena parte de las medidas rechazadas por el Congreso tan solo cuatro días después de su derogación. El Gobierno aprobó ayer, día 6 de octubre, dos nuevos reales decretos-ley en materia de vivienda. Estos recuperan buena parte de las medidas de los RDL 26/2026 y 27/2026, rechazados por el […]
...
Desde el 3 de octubre de 2026, si quieres vender o alquilar una vivienda en Catalunya, debes entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. No hacerlo puede comportar multas de entre 100 y 3.000 euros. La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es la primera norma catalana que regula […]
...
Las nuevas medidas sobre arrendamientos, desahucios y estabilidad de los contratos no superaron la votación parlamentaria del viernes. El Congreso de los Diputados acordó, por tanto, la derogación de los dos reales decretos-ley, que se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). BOE-A-2026-20526: Derogación del Real Decreto-ley 26/2026 BOE-A-2026-20527: Derogación del Real […]
...
Desde todas las Cambres de la Propietat Urbana de Catalunya consideramos que el Gobierno ha vuelto a cargar sobre los propietarios privados una parte creciente de la política social de vivienda y que ha introducido, por la vía excepcional del Real Decreto-ley, modificaciones de gran alcance en el régimen de los arrendamientos urbanos. La solución […]
...