Nos encontramos ahora mismo con dos proyectos normativos que tienen como pretensión incidir sobre la permanente problemática del acceso a la vivienda. Por un lado la Proposición de Ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional que se tramita actualmente en el Parlamento de Cataluña y por otra parte el “Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 “que promueve el Gobierno central.
La problemática a resolver es la misma: las dificultades de acceso a la vivienda que afecta a una gran parte de la población y en especial aquella que dispone de menos recursos por falta de vivienda social a precio asequible. Ahora, las estrategias para combatir este problema son totalmente opuestas. La regulación del Parlamento de Cataluña basa su política única y exclusivamente en apremio a los propietarios de inmuebles con una serie de obligaciones y sanciones, mientras que la normativa estatal pone su acento en incentivar la construcción de viviendas sociales para todas las vías y en ayudar a los que no pueden hacer frente al coste del alquiler para no caer en la llamada exclusión residencial.
Vemos cuáles son las medidas que se adopten en cada uno de los referidos textos normativos. Por un lado la proposición de Ley que está actualmente en trámite en el Parlamento de Cataluña incide en las siguientes cuestiones:
A todo ello hay que añadir la ley de Contención de Rentas, que limita los precios de los alquileres de los nuevos contratos de arrendamiento de forma arbitraria y discriminatoria, como hemos explicado en anteriores ocasiones.
Por otra parte el Proyecto de Ley del Gobierno Central, recoge 12 programas con ayudas a los más desfavorecidos e incentivos para la construcción de vivienda social: Se prevén ayudas para atender el pago del alquiler por arrendatarios con ingresos reducidos, por los que sufren violencia de género o que están en vías de ser desahuciados, para personas sin hogar, por los afectados por situaciones económicas vulnerables sobrevenidas, por jóvenes menores de 35 años. El ayudas van desde el 50 hasta el 100% del alquiler según el programa de que se trate y las circunstancias personales de los afectados, los alquileres no pueden ser superiores a los 600 €, aunque, por situaciones excepcionales, pueden llegar a los 900 €.
Otros programas dentro del citado Plan, van encaminados a subvencionar la construcción o rehabilitación de viviendas para destinarlos a alquiler social tanto si los promotores son personas físicas, como empresas privadas mixtas o públicas. También hay un programa que subvenciona hasta el 50% la adquisición de viviendas por parte de las administraciones, empresas y demás entidades públicas que adquieran viviendas para destinarlos al alquiler social.
Corresponde a las Administraciones Publicas garantizar el derecho constitucional del acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos, y por ello es necesario disponer de un parque de viviendas sociales. En este sentido el Decreto Estatal va en la buena dirección. No ha lugar a los propietarios privados suplir las actuales carencias de vivienda consecuencia de la histórica falta de inversiones en vivienda social por parte de las Administraciones Publicas. La Generalitat de Cataluña hace tiempo que ha optado por cargar sobre la propiedad privada, la problemática social del acceso a la vivienda en base a imponer obligaciones, restricciones, y sanciones sin ninguna compensación a los propietarios de inmuebles. Los propietarios arrendadores no han generado este problema social de falta de vivienda, sino que han sido los únicos que han aportado viviendas al mercado de alquiler, por lo tanto no deberían ser objeto de estas políticas desincentivadoras basadas en obligaciones, restricciones, sanciones, expropiaciones, etc. Contrariamente deberían ser estimulados a ampliar el parque de pisos de alquiler, ya que son parte de la solución.
Miquel Costa Perich
Gerent de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona
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