La subida del tipo de interés bancario y el desmedido IPC hace que el alquiler de una habitación se haya convertido en una opción para obtener ingresos. Ahora bien, en caso de que nos decidamos por esta opción, conviene conocer los aspectos fiscales más relevantes de este tipo de contrato.
¿Se pierde la deducción por inversión en vivienda habitual?
Esta deducción sólo es aplicable para las adquisiciones de inmuebles con destino a vivienda habitual realizadas antes del 1 de enero de 2013. Si alquilamos una habitación, para poder continuar manteniendo la aplicación de esta deducción es necesario que mantengamos su uso como residencia habitual, por tanto, el contrato de arrendamiento deberá recoger las zonas que se arrenden para uso exclusivo del arrendatario y es necesario un segundo requisito consistente en que el arrendamiento se haga después de que se haya producido una residencia habitual en el inmueble por más de tres años antes del contrato de arrendamiento.
En caso de no haber residido más de tres años continuados con anterioridad al arrendamiento de la habitación, para la Agencia Tributaria habrá un exceso de deducción por la parte proporcional que corresponda a la parte de la vivienda arrendada , y proceder a la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y al reintegro de la parte proporcional de las cantidades indebidamente deducidas, a los que deben adicionarse intereses de demora.
Cumplimentados los anteriores, el “peaje” que la Agencia Tributaria impone será que sólo podremos aplicar la deducción a la declaración por la parte proporcional del inmueble que se corresponde con las dependencias que utiliza el contribuyente como residencia habitual y de uso común, excluido el porcentaje de aquellas dependencias con destino privado del arrendatario.
¿Se aplica la reducción del 60% en la declaración del IRPF?
En la declaración de la renta, las rentas derivadas del alquiler se califican de rendimientos íntegros del capital inmobiliario y les es de aplicación una reducción del 60% si el destino de este arrendamiento es para residencia habitual permanente del arrendatario, siempre que no constituya una actividad económica por el arrendador. Pues bien, se puede aplicar la reducción al arrendamiento de habitaciones, si bien quedan excluidos aquellos alquileres de habitaciones para uso de vacaciones, turístico, por temporadas, cursos lectivos, verano o cualquier otra con una finalidad distinta de la residencia habitual.
¿Qué ocurre con los gastos por arrendamiento de habitación en la declaración de la renta?
Todos los gastos necesarios en que incurra el arrendador para el arrendamiento de una habitación podrán incluirse para la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, pero sólo aquellos correspondientes al período de tiempo en que se encuentre vigente el alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble por la parte correspondiente a la estancia destinada al uso privado del arrendatario respecto de los días en que haya durado el alquiler, incluida. Gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento parcial de la vivienda durante los días de alquiler también serán deducibles si se pagan en exclusiva por el arrendador, de modo que, si fuera el arrendatario quien los paga y soporta, el propietario no podría deducirse cantidad alguna.
Si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino de forma proporcional al tamaño de la superficie de la estancia alquilada sobre el total del inmueble, éstos computarán como deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario prorrateado.
En ambos supuestos se recomienda que el contrato de arrendamiento o similar confeccionado entre arrendador y arrendatario recoja expresamente la distribución de estos gastos o la existencia de contadores individuales.
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