
El Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda estableció el derecho de las personas arrendadoras y propietarias a ser compensadas económicamente por la afectación ocasionada por la suspensión extraordinaria de los procedimientos judiciales de desahucio y de los de personas vulnerables.
Mediante la Resolución de 26 de julio de 2.021, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se aprobó el procedimiento por el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables. La compensación económica es válida tanto por aquellos supuestos en los que existe un contrato de arrendamiento, como en aquellos otros en los que existen persones ocupantes sin ningún título.
La Resolución de 28 de marzo del presente año 2023, ha venido a ampliar y modificar algunos extremos dispuestos a la anterior Resolución, como los que se indican a continuación:
Presentación de solicitudes
En el caso de personas jurídicas, empresarios o autónomos: Se tienen que presentar y formalizar telemáticamente en el web de la Generalitat de Cataluña: https://web.gencat.cat/es/tramits/
En el resto de supuestos. Preferentemente a través de medios electrónicos al web de la Generalitat de Cataluña: https://web.gencat.cat/es/tramits/ o a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Formulario
Acceder al formulario
Impresos
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener a las dependencias de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya i a l’Oficina virtual de Tràmits: https://web.gencat.cat/es/tramits/
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