El subarrendamiento de una vivienda se produce cuando un arrendatario decide alquilar una parte o la totalidad de una vivienda a otra persona, conocida como subarrendatario. Sin embargo, en estos casos, es el primer arrendatario quien continúa manteniendo su propio contrato de alquiler con el propietario. Esto significa que se mantienen las obligaciones y la duración del primer contrato, así como el importe de la renta mensual.
Esta práctica es bastante habitual, especialmente cuando el inquilino necesita compartir gastos y decide subarrendar una habitación. Si, por el contrario, se subarrienda la vivienda completa, es posible que se deba cambiar o no la titularidad del alquiler, pero este cambio dependerá de las condiciones del contrato original con el propietario. En ambos casos, se recomienda añadir un anexo al contrato de alquiler original, donde se detalle tanto la información del subarrendatario como sus responsabilidades como nuevo inquilino de la vivienda. El subarrendatario no se convierte en el arrendatario principal, sino que ocupa la vivienda bajo la autorización del propietario.
El subarrendamiento es legal siempre que el arrendador tenga constancia de este subarrendamiento y haya dado su consentimiento por escrito previamente. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es importante recordar que el artículo 8.2 de la LAU especifica que es necesario el consentimiento del arrendador para subarrendar de forma parcial la vivienda, y que el precio del subarrendamiento no puede incrementar la renta mensual fijada en el contrato original.
Además, el contrato de alquiler sigue vigente hasta que finaliza el contrato original.
En este caso, es ilegal y el propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler. Además, pueden surgir otras consecuencias legales, como el pago de multas, la responsabilidad por daños (si los hubiera), la pérdida del depósito o la fianza que se haya pagado como garantía, entre otras.
Si tienes cualquier duda relacionada con la gestión inmobiliaria, o con aspectos legales relacionados con el alquiler o el subarrendamiento, desde la Cambra de la Propietat de Girona te podemos ayudar. Contáctanos aquí.
Se ha limitado la reducción del 90% en el IRPF para los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas. Esta rebaja fiscal solo se aplica si el nuevo contrato de alquiler establece un precio al menos un 5% inferior al del contrato anterior. Esto significa que, cada vez que se cambie de inquilino, incluso […]
...
El pasado sábado 7 de junio, la Cámara de la Propiedad Urbana de Girona recibió la distinción de “Amic Honorari” por parte de la Asociación “Amics del Museu d’Art de Girona”. L’acte de lliurament va tenir lloc en presència de l’alcalde de Girona, el Sr. Lluc Salellas Vilar; la directora del Museu d’Art de Girona, […]
...
El pasado 2 de junio de 2025 se publicó en el DOGC una Resolución de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (AHC) con una nueva convocatoria para solicitar subvenciones destinadas a la realización de obras de adecuación en el interior de viviendas en las que resida al menos una persona de 65 años o […]
...
Te invitamos a visitar la exposición “Gèlida”, de Júlia Garcia Arboix, que podrá verse en la sede de la Cambra (Calle Ciutadans, 12, Girona), del 4 al 28 de junio de 2025, de lunes a viernes, de 16 a 19 h. La inauguración tendrá lugar el día 4 de junio a las 19 h. El […]
...