
El castigo fiscal a las herencias a través del impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía, y el hecho de que aceptarlas implique asumir las obligaciones y deudas del difunto, ha provocado un aumento en las renuncias a las herencias. Además, también ha cobrado fuerza una figura que antes era anecdótica, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Aunque muchas personas todavía desconocen esta modalidad, también es cierto que cada vez está ganando más terreno. Los datos del Consejo General del Notariado lo certifican. Desde 2015, el uso de la aceptación de herencias a beneficio de inventario se ha multiplicado por siete, pasando de 159 actos en el ejercicio de 2015 a 1.122 en el ejercicio del año pasado.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite proteger el patrimonio de quien hereda, ya que solo responderá por las deudas del difunto hasta donde llegue el patrimonio heredado, sin posibilidad de que la responsabilidad vaya más allá y sin afectar al patrimonio personal de quien hereda.
Esta figura es, por lo tanto, muy recomendable en aquellos casos en los que existen dudas sobre la solvencia del difunto. Puede ocurrir que el pasivo de la herencia supere al activo, ya sea por deudas conocidas o desconocidas, por deudas que puedan surgir posteriormente (por ejemplo, préstamos o avales otorgados por el causante) y que, en cualquier momento después de la muerte, puedan convertirse en deudas de la herencia, o en posibles inspecciones fiscales que puedan producirse durante los cuatro años posteriores a la muerte y suponer deudas para los herederos.
Cabe destacar que los menores de edad, las personas incapacitadas, las personas jurídicas de derecho público y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son herederos que disfrutan plenamente del beneficio de inventario.
Si una persona está interesada en firmar una herencia a beneficio de inventario, tiene un plazo de seis meses desde que se conoce la condición de heredero para formalizar un inventario que incluya todos los bienes y derechos que integran la herencia.
Este inventario debe formalizarse mediante una declaración expresa y solemne ante un notario en la localidad donde residía el difunto o en el Juzgado competente, independientemente de si existe o no testamento. Si el heredero se encuentra en el extranjero, puede hacerlo ante el Agente Consular. También será válido el inventario formalizado en documento privado, siempre que se haya presentado en la liquidación de impuestos ante el organismo correspondiente.
En lo que respecta al inventario en sí, se deben enumerar los bienes heredados, sin necesidad de valorarlos, así como las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe. Sin embargo, si el heredero no incluye conscientemente todos los bienes y deudas en el inventario o lo elabora fraudulentamente para evadir a los acreedores, el inventario no se considerará válido. Además, para realizar el inventario, no es necesario citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y otros interesados en la herencia.
El efecto principal es que el patrimonio propio y personal de los herederos quedará resguardado. Las deudas y obligaciones del difunto se cubrirán únicamente con los bienes y derechos de la herencia, y se deberán liquidar las deudas contraídas por el difunto hasta la completa liquidación del pasivo hereditario.
El heredero, aunque haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, podrá poseerla y administrarla.
Y deberá cumplir con las obligaciones y pagar las deudas o créditos contraídos por el difunto hasta que se hayan pagado por completo o, por otro lado, hasta que se agoten los bienes y el dinero de la herencia
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