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Nueva regulación de los arrendamientos de vivienda por temporada (todavía no ha entrado en vigor)

Nova regulació dels arrendaments d’habitatge per temporada

El 25 de febrero de 2025, el Gobierno de Catalunya aprobó el Decreto Ley 2/2025, que establece medidas como la ampliación de los derechos de tanteo y retracto de la Administración en zonas tensionadas, así como la creación de un Registro de Grandes Tenedores de Vivienda.

Inicialmente, esta regulación no afectaba a los contratos de alquiler temporal. No obstante, diferentes partidos políticos (PSC, ERC, Comuns y CUP) alcanzaron un acuerdo político para incluir dentro de la regulación los alquileres de temporada con uso residencial, es decir, dejando fuera los alquileres vacacionales o recreativos. Para llevar a cabo esta modificación, se acordó tramitar el texto legal como Proyecto de Ley.

En este contexto, el día 29 de octubre de 2025, la Comissió d’Habitatge del Parlament de Catalunya aprobó el Proyecto de Ley derivado del citado Decreto Ley.

Este proyecto incorpora las aportaciones de algunos partidos políticos (PSC, ERC, Comuns y CUP), pero no recoge las propuestas de otros grupos parlamentarios.

¿Qué hace falta para que este Proyecto de Ley entre en vigor?

Para su entrada en vigor, todavía deben cumplirse varios trámites: la publicación en el Boletín del Parlament de Catalunya y la posterior aprobación en un Pleno del Parlament, donde previsiblemente se aprobará con los votos de los grupos políticos mencionados.

No obstante, Junts y el Partido Popular solicitarán un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya sobre la constitucionalidad de la norma. Por este motivo, el Pleno del Parlament para su aprobación definitiva no se celebrará, como mínimo, hasta finales de noviembre.

¿Qué incluye este Proyecto de Ley?

La norma incorpora una nueva regulación de los contratos de arrendamiento de temporada, equiparándolos a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, incluyendo aspectos como el control de las rentas del alquiler, determinación de la renta, limitación de los gastos repercutibles al arrendatario, duración de los contratos, etc. 

Por el momento, sin embargo, este Proyecto de Ley todavía no ha entrado en vigor. Por tanto, mientras no se apruebe, los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada continúan rigiéndose por la regulación actual, siempre que la realidad de las circunstancias del arrendatario (la temporalidad) coincida con el contenido del contrato.

Asimismo, el texto legal también regula el arrendamiento por habitaciones en el mismo sentido que los contratos de temporada, limitando igualmente la renta del alquiler.

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