
Cuando se alquila una vivienda, uno de los puntos que más controversia suele generar entre propietario y inquilino es el saber quién debe asumir los gastos de las reparaciones o averías de la vivienda. Para evitar malentendidos en un futuro, es fundamental que el contrato defina lo mejor posible estas responsabilidades.
Es importante conocer las pautas aplicables, aun siendo conscientes de que la casuística es tan amplia y variada que es un tema que puede generar discrepancias.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una serie de pautas al respecto. Según el artículo 21, de Conservación de la Vivienda es “el arrendador el que está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código civil”.
Por tanto, las reparaciones estructurales de la vivienda o de los elementos comunes del edificio, corren a cargo del arrendador.
Reparaciones para uso diario
Aunque las reparaciones que sirvan para conservar los elementos estructurales de la vivienda van a cargo del arrendador, por norma general es el arrendatario quien debe encargarse de costear las pequeñas reparaciones por desgaste de uso diario elementos. Por tanto, es el inquilino quien debe mantener la vivienda en las mismas condiciones en las que la recibió. Unos ejemplos de las reparaciones por uso diario serían las reparaciones de grifos o persianas, el mantenimiento de electrodomésticos o la posible sustitución de piezas que se estropean por el uso.
Las cláusulas del contrato
Es importante destacar que, en términos legales, es la Ley de Arrendamientos Urbanos la que prevalece sobre cualquier cláusula del contrato. Sobre el resto, en relación con quien paga qué, será lo que se haya firmado en el contrato lo que lo decida, ya que las cláusulas para establecer derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos del inmueble a la hora de reparar daños y averías tienen que quedar estipuladas en el contrato de alquiler.
Dicho esto, ¿os habéis visto alguna vez en una situación dudosa de este tipo para decidir quién debe abonar qué? ¿Necesitáis redactar un contrato de alquiler y queréis hacerlo con todas las garantías? Desde la Cambra resolveremos vuestras dudas y redactaremos el contrato que más se ajuste a vuestras necesidades. Contactad con la Cambra de la Propietat Urbana de Girona y os asesoraremos en cada caso particular. https://cambrapropietatgirona.simplybook.it/v2/
El 25 de febrero de 2025, el Gobierno de Catalunya aprobó el Decreto Ley 2/2025, que establece medidas como la ampliación de los derechos de tanteo y retracto de la Administración en zonas tensionadas, así como la creación de un Registro de Grandes Tenedores de Vivienda. Inicialmente, esta regulación no afectaba a los contratos de […]
...
La fianza es el importe que el arrendatario entrega al arrendador como garantía de que cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler, ya que, si no es así y la propiedad presenta desperfectos una vez finalizado el contrato, el propietario podrá retener total o parcialmente dicha cantidad. La fianza es un elemento […]
...
Catalunya y Euskadi quieren responder conjuntamente a las crecientes dificultades de acceso a la vivienda. La consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat, Sílvia Paneque, ha asegurado que “es imprescindible mantener las inversiones en vivienda de manera permanente en los próximos años y con fondos suficientes para apoyar la ampliación de los […]
...
La Cambra de la Propietat Urbana de Girona te invita a visitar la exposición “Fires’25”, una muestra colectiva de los socios de la Agrupació d’Aquarel·listes de Girona. La exposición se podrá visitar en la sede de la Cambra, en la calle Ciutadans, 12, de Girona, hasta el 30 de octubre. Estará abierta al público de […]
...