Antecedentes
El día 13 de septiembre de 2022 la Generalitat aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes y tres días después, es decir, el día 16 de septiembre , se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones. Esta convocatoria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el día 23 de septiembre y entrará en vigor el día 24 del mismo mes.
Personas destinatarias
La concesión de las subvenciones se dirigen a personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:
¿Cuál será el importe de la subvención?
Para el cálculo de la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia que no superen 2,97 veces el IRSC, deberán multiplicarse en función del número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:
El importe de la subvención será del 20% del importe de la renta del alquiler o precio de la cesión anual, cuando el esfuerzo por pagar el alquiler, sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados de acuerdo con el apartado anterior. Será del 30% del importe de la renta del alquiler anual, cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados. Será del 40%, cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000,00 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240,00 euros anuales por vivienda. Para la determinación de la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
Lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes se tendrán que presentar mediante impreso normalizado, formalizado y firmado por la persona que lo solicita. Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en la web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ajutlloguer).
Importe máximo de alquiler para obtener la subvención
El importe máximo de alquiler o precio de cesión por la vivienda no puede ser superior a los siguientes importes:
En los supuestos de arrendamiento de habitación, no podrá ser superior a los siguientes importes:
Por familias numerosas, monoparentales y por unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida: 900,00 € o 1.100,00 € si está dentro del ámbito metropolitano de Barcelona.
¿Cuál será el plazo para solicitar y resolver la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de septiembre de 2022 a las 9 horas y finalizará el día 7 de octubre de 2022 a las 15 horas. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones será de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública (ejemplo: serán incompatibles con el bono joven de alquiler estatal), por las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. El monto total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 4.500,00 euros. También serán incompatibles con las prestaciones y/o ayudas por el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
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