Los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la Covid-19, con contratos celebrados con posterioridad al día 1 de enero del año 1995, podrán renegociar el precio de los alquileres a partir del día 22 de octubre de 2020, fecha en que ha entrado en vigor el Decreto Ley de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.
La parte arrendataria puede hacer uso de las facultades que le atribuye este Decreto Ley con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes, respecto de las contingencias previstas en el mismo, antes de su entrada en vigor.
Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados
Se reduce al 50% el alquiler de los locales de negocio cerrados durante el periodo de suspensión de la actividad en caso de que no haya acuerdo entre propietario y arrendatario. Los inquilinos de bares, restaurantes, centros de estética, casinos, salas de juego o bingos podrán renegociar con los propietarios para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja de las mensualidades o acogerse, en el plazo de un mes, a la rebaja del 50% si no hay pacto.
La norma pretende evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo y potenciar la negociación entre las partes para no judicializar la cuestión.
Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial
En el caso de los negocios con restricciones parciales, si hay falta de acuerdo la rebaja será del 50% de la parte restringida. Esto significa que, en caso de un negocio que tiene el aforo limitado a la mitad, el arrendatario deberá pagar todo el alquiler de la parte que puede utilizar y la mitad de la parte restringida. Es decir, que el propietario acabará ingresando el 75% del precio del alquiler habitual.
La medida se podrá aplicar en sectores con aforo o horarios parcialmente restringidos como teatros, comercios, gimnasios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio
El decreto ley prevé que, en el caso de la restauración, el hecho de ofrecer servicio a domicilio o recogida no se tenga en cuenta para acceder a la rebaja del alquiler. A efectos prácticos, por lo tanto, la administración considerará que el negocio está cerrado y que puede acogerse, también, a la rebaja del 50%.
Fórmula rápida para una situación de emergencia
El Decreto Ley favorece el acuerdo entre inquilino y propietario y, al mismo tiempo, impide que la negociación dilate la rebaja de las cuotas, ya que se establece el plazo de un mes para la aplicación automática de la disminución del precio. El Gobierno considera que esto evita una judicialización masiva de la rebaja de los alquileres que congestionar los tribunales y, además, no serviría para ayudar a los negocios a tiempo.
Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria son efectivas a partir de la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales hecha por la parte arrendataria.
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