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La sentencia del TJUE sobre el IRPH deja pocas cosas claras

La Justicia española quiere que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concrete algunas de las conclusiones recogidas en su sentencia emitida el pasado 3 de marzo relativa al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al considerar que ser “insuficiente” y que continúa suscitando dudas de interpretación.

El magistrado del juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona, ​​Francisco González de Audicana, quien formuló en Luxemburgo la cuestión prejudicial sobre IRPH, quiere repreguntar al TJUE en relación a la interpretación del alcance del control de transparencia y de sus consecuencias si resulta que la información al consumidor fue insuficiente.

Una vez recibida y analizada la sentencia del TJUE, se entiende por el juzgador que la información ofrecida no es suficiente para resolver el asunto (…), por lo que reconsiderar el sometimiento de nuevas peticiones concretas“, según recoge la provisión dictada por el magistrado.

González de Audicana considera que la sentencia del Tribunal Europeo no acaba de despejar las dudas, sobre todo porque después de hacerse pública se han dictado varias sentencias que anulan el índice en primera instancia, pero en cambio otros que lo consideran válido dictadas por las Audiencias Provinciales.

 

Sentencias a favor del cliente en primera instancia

Efectivamente, la mayoría de los Juzgados de 1ª. Instancia están pronunciando a favor de los consumidores. La primera sentencia la firmó la magistrada Begoña Mosacar en Burgos contra CaixaBank, sólo un día después de que el TJUE se pronunciara. Cinco días más tarde, la jueza Laura Bueso de Lleida daba salida a dos decisiones sobre IRPH, en las que también doblaba su validez. En este caso, se refería a dos contratos hipotecarios firmados con CaixaBank y Banco Popular (ahora Banco Santander).

Las juezas María Teresa Martínez en Orihuela y María José Ruibal en Cornellà hicieron lo mismo los días 13 y 16 de marzo contra Banco Popular (ahora Banco Santander) y BBVA.

El mes de abril, ya instaladas en el estado de alarma pero tramitadas a través de los canales telemáticos de la Justicia, las magistradas Ángela Sanz de Guadalajara, Eva Martínez de Orense, Margarita Isabel Poveda de Palma y Tania Rodríguez de Vigo declararon nulo el IRPH. Sus sentencias se dictaron contra BBVA, Abanco, CaixaBank y Banco Santander.

 

Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona a favor de la banca.

Sin embargo, el pasado 24 de abril la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia que desestimó el recurso de apelación que un cliente interpuso contra una sentencia que determinó la validez de IRPH incluida en un contrato firmado con Caja de Ahorros de Sabadell (ahora BBVA). En definitiva, la Audiencia de Barcelona nos dice que el IRPH es válido y que no se debe anular.

Vemos pues una clara contradicción entre las sentencias de primera instancia y la dictada por la Audiencia de Barcelona. Parece que la sentencia tan esperada de 3 de marzo de 2020 del TJUE no haya dejado las cosas claras, pero la clave está en que las sentencias que dicta el TJUE afectan a todos los tribunales de España, incluido el Tribunal Supremo. Por lo tanto, cualquier decisión sobre el IRPH se regirá por la doctrina del TJUE.

Es fácil prever que se recurra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ante el Tribunal Supremo. Por tanto, en cuestión de pocos meses el Tribunal Supremo dictará sentencia. Como hemos visto, innumerables juzgados españoles están dando la nulidad del IRPH y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. Nuestro consejo se presentó reclamación al banco y esperar que, en pocos meses, el Tribunal Supremo dicte sentencia al respecto.

También es de agradecer la “valentía” del magistrado González de Audicana en pedir una aclaración al TJUE. También por esta vía se puede desatascar la duda de si el IRPH puede considerarse abusivo o no transparente, cuestión de gran trascendencia pues están en juego entre 3.000 y 44.000 millones de euros.

 

¿Cómo puedo reclamar?

Usted puede reclamar que se anule su cláusula IRPH, que el banco la deje de aplicar, y la sustituya por el euribor, lo que reduciría su cuota hipotecaria en beneficiarse del Euríbor, un índice más bajo. Además, puede reclamar que le devuelvan las cantidades pagadas de más durante el tiempo que se haya aplicado esta cláusula.

Para reclamar la anulación de la cláusula IRPH de su hipoteca, debe recopilar la información documental siguiente:

Si es socio de la Cambra y no ha hecho la reclamación por la cláusula IRPH, puede concertar visita con nuestros servicios jurídicos, llamando al teléfono 972 200 616 o a través de nuestra web, para hacer los trámites necesarios o para cualquier duda que pueda tener al respecto.

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