En los últimos tiempos debido a la pandemia producida por el coronavirus ha aumentado la morosidad en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esta situación ha propiciado que muchos arrendadores no reciban el importe de la renta pactado en el contrato de alquiler por parte del inquilino que debido a la pandemia ha visto disminuidos sus ingresos imposibilitando a poder hacer frente al pago de la renta de alquiler.
Para dar respuesta a esta situación, el pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre que, entre otras medidas, prevé la suspensión durante el estado de alarma de los desahucios y los lanzamientos de viviendas de personas económicamente vulnerables sin alternativa en el ámbito de la vivienda.
En concreto la norma prevé que desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo de 2021) en todos los procedimientos judiciales arrendaticios de desahucio de viviendas por falta de pago de alquileres, o finalización de su duración, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa en materia de vivienda para él y las personas con las que convive.
Requisitos para la suspensión del desahucio o del lanzamiento
Sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren y acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica podrán instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado para encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa residencial para sí y para las personas con las que conviva. Como vemos la paralización no es automática sino que el inquilino deberá presentar en el Juzgado la petición de suspensión.
Si en base a todo lo anterior el Juez considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica del inquilino, acordará la suspensión del procedimiento hasta la finalización del estado de alarma, fecha en que se reanudará automáticamente.
Acreditada la vulnerabilidad, y antes de la finalización de la suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán adoptar, de conformidad con el informe de los servicios sociales, las medidas necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, comunicándolo al Juzgado , que entonces acordará el levantamiento de la suspensión en el plazo máximo de tres días.
Cuando se produce una situación de vulnerabilidad
Se entiende que un inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Suspensión de desahucios en casos de ocupaciones ilegales de viviendas
En el caso de procedimientos de desahucio contra ocupantes ilegales de una vivienda también se podrá aplicar la suspensión del lanzamiento durante el estado de alarma, lo que convierte a nuestro país en una excepción en Europa en amparar este fenómeno ilegal . El Decreto Ley que comentamos suspende el desahucio, incluso en el caso de que haya delito, cuando se den unos supuestos concretos: cuando el propietario es titular de más de diez viviendas, y la persona que ocupa la finca es dependiente (conforme a la normativa de la dependencia), víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo o convivan en la misma vivienda una persona dependiente o menor de edad, y acredita que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas.
Compensación al arrendador para la suspensión
La norma prevé que en el caso de los arrendadores afectados por esta suspensión tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente no haya adoptado las medidas para dar solución de habitación señaladas por los servicios sociales en su informe dentro de los tres meses siguientes la emisión de ese informe. La compensación consistirá en el precio medio del alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble (según índice de precios u otras referencias objetivas) si el alquiler que se pagaba es superior a aquel valor medio o el alquiler que se venía pagando si es inferior; así como también los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice (por levantamiento acordado por el Juez o por finalización del estado de alarma). La solicitud se podrá presentar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021) con una exposición razonada y justificada de la compensación en base a los criterios anteriores.
En el caso de los propietarios que se vean afectados por la suspensión de un lanzamiento contra ocupantes ilegales de viviendas aquellos deberán acreditar que la suspensión les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. El importe será el precio medio que correspondería a un alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble, los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice. El plazo máximo para solicitarla será el mismo que para el caso del arrendadores y con solicitud razonada y justificada de la petición.
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