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Prórroga de tres meses de las medidas que afectan a los alquileres y desahucios en la situación de Covidien-19

El Gobierno anuncia que prorrogará tres meses las medidas adoptadas en relación a los contratos de alquiler de vivienda y desahucios para hacer frente a la situación generada por la Covidien-19

Pendiente de que salga publicada la norma en el BOE, el presidente del Gobierno anunció la prórroga durante un plazo de tres meses desde la fecha prevista de finalización del actual estado de alarma (9 de mayo de 2021), de las diversas medidas acordadas en relación al contratos de alquiler de viviendas y los desahucios a raíz de la situación generada por la pandemia de la Covidien-19.

Estas medidas que ahora se prorrogan por tres meses (por lo tanto, hasta el 9 de agosto de 2021), y de las que ya fuimos informando puntualmente en su momento, son fundamentalmente:

  1. Se amplía tres meses la posibilidad que tienen los arrendatarios de viviendas habituales que acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica (en la forma que establece el Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo) de solicitar a la arrendador, siempre que ese sea un gran tenedor o entidad pública, una moratoria en el pago de la renta (con un máximo de hasta 4 meses) o una reducción del 50% en la renta. Esta medida sólo afecta a los grandes tenedores y no los pequeños propietarios. Nos remitimos a la newsletter que publicamos sobre estas medidas para conocer los detalles.
  2. Se amplía por tres meses la posibilidad que tienen el arrendatarios de viviendas habituales de solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses de sus contratos de alquiler que finalicen durante este período, manteniéndose las mismas condiciones del contrato salvo que las partes lleguen a otro acuerdo o el propietario, persona física, haya comunicado la necesidad de recuperar la vivienda para vivir él con los requisitos y plazos (2 meses mínimo) que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta medida se aplica tanto si el arrendador es grande tenedor como si no lo es (pequeño tenedor).
  3. Finalmente amplía durante tres meses la medida, aprobada por RD Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de suspensión de los procedimientos arrendaticios de desahucio de viviendas.

Como ya expusimos en la correspondiente newsletter esta medida se aplica:

Esta medida afecta tanto si el arrendador es grande tenedor como si no; y su aplicación práctica está produciendo, como hemos denunciado las Cámaras de la Propiedad, un verdadero perjuicio a los propietarios, pues está provocando una dilación de este tipo de procedimiento (más allá de la habitual lentitud de la justicia) sin que el propietario se vea resarcido en su perjuicio. Así pues encontramos inquilinos que instan a la suspensión, a pesar de no acreditar los requisitos, como una herramienta procesal para dilatar el procedimiento; en otros casos los servicios sociales no emiten los informes con la celeridad que requiere la ley, quedando los procedimiento interrumpido sin die en perjuicio del propietario.

En el caso de los procedimientos de desahucio contra ocupantes de una vivienda (no arrendatarios) también se podrá aplicar la suspensión del lanzamiento durante el estado de alarma, pero en este caso sólo se aplicará si el propietario es titular de más de dios viviendas, y la persona que ocupa la finca es dependiente (conforme a la normativa de la dependencia), víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo o conviviendo en la misma vivienda una persona dependiente o menor de edad, y acredita que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas.

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