
Algunas fuerzas políticas están obsesionadas con eliminar los contratos de alquiler de temporada. En este sentido, recordamos lo siguiente: ninguna de las leyes que han buscado regular los alquileres de temporada ha logrado prosperar, ni el Decreto-ley aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya el pasado mes de abril, ni la proposición de ley presentada en julio en el Congreso de los Diputados.
No obstante, ahora se suman, por un lado, una nueva proposición de Ley presentada en el Congreso el día 31 de octubre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para regular los alquileres de temporada, y, por otro lado, el Decreto que regula los arrendamientos de corta duración de inmuebles amueblados, tanto si son para uso turístico como si no, y tanto si se trata de viviendas enteras como de alquiler por habitaciones. Así, se crea un Registro identificativo para cada inmueble que se ofrezca en alquiler.
Esta nueva propuesta de Ley, al igual que las anteriores, no se limita a regular los contratos de temporada, sino que los inhabilita, estableciendo que estos contratos deben tener una duración máxima de 9 meses. Si superan este plazo, se regularán como contrato de vivienda habitual, lo cual implica una duración regulada, prórrogas obligatorias, regulación de precios y, en algunos casos, la obligación de alquiler social, entre otros requisitos.
No se han publicado datos oficiales por parte de Incasòl sobre el número de contratos de temporada existentes ni sobre cuál es su proporción respecto a los contratos de vivienda habitual. Tampoco se ha informado si, desde la entrada en vigor de la regulación de precios de viviendas habituales, esta proporción ha variado significativamente. Sin estos datos, algunos afirman que los arrendadores utilizan fraudulentamente los contratos de temporada para eludir la regulación de precios.
Los contratos de temporada son necesarios para atender situaciones especiales: viviendas para estudiantes, desplazados laborales, alquileres de verano o por motivos profesionales, contratos de alquiler turístico de temporada, etc. Por lo tanto, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona, entendemos que en ningún caso deben suprimirse ni someterse a las condiciones propias de los contratos de vivienda habitual.
Es evidente que las viviendas de uso habitual merecen una protección especial, que ya les da la LAU. Los alquileres de temporada, en cambio, responden a otras finalidades y no necesitan esta sobreprotección que ofrece la LAU. La administración dispone de herramientas para combatir los supuestos fraudulentos. El Decreto que está elaborando el Ministerio de Vivienda para regular los arrendamientos de corta duración es un ejemplo. Para este tipo de arrendamiento, será obligatorio obtener un número de registro para cada inmueble y, a través de una plataforma informática llamada “Ventanilla Única Digital de Arrendamientos”, los portales inmobiliarios que comercializan los alquileres facilitarán a la administración toda la actividad que registre el inmueble, mientras que la administración transmitirá a dichos portales las resoluciones sobre los inmuebles inhabilitados.
Confiamos en que, durante la tramitación parlamentaria, surjan, por parte de otras fuerzas políticas, criterios en defensa de la diversidad de contratos y de regulaciones para atender situaciones tan diversas como la residencia habitual y la residencia por otras circunstancias temporales.
Una vez más, debemos expresar que, para incrementar la oferta de viviendas de alquiler, no es adecuado continuar aplicando medidas perjudiciales para los arrendadores, como la regulación de precios, el alquiler social obligatorio a cargo de los propietarios, la supresión de los contratos temporales, las dificultades ante ocupaciones o los procedimientos de desahucio, entre otros. Son las administraciones, y no los propietarios particulares, quienes deben asumir sus responsabilidades ante las situaciones de emergencia habitacional y fomentar la oferta, sea pública, privada o público-privada.
Miquel Costa i Perich
Gerente de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona
A menudo aparecen en los medios de comunicación noticias relacionadas con los expedientes que, desde la Generalitat, se inician por incumplimientos de los requisitos formales relacionados con el procedimiento de contratación de nuevos arrendamientos. Por este motivo, queremos recordar los requisitos establecidos en la normativa que regula los contratos de alquiler. Estas estipulaciones son obligatorias, […]
...
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración (turísticos y de temporada), que entró en vigor el 1 de julio […]
...
Artículo de Josep María Font, presidente de la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana Hace ya más de una década que los precios de las viviendas en España no han dejado de aumentar. Concretamente, el Índice de Precios de la Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) marca que los precios han crecido, […]
...
Índice de precios de consumo (IPC) e Índice de referencia de arrendamiento de vivienda (IRAV) del mes de abril de 2026. Se debe tener en cuenta que: Si el contrato de alquiler se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el sistema de actualización que conste en el contrato (en muchos casos, […]
...