Con la publicación de Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, se adoptan diversas medidas de carácter urgente en el orden sanitario, económico y social a aplicar tras la finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021. de todas las medidas destacamos las que afectan de forma más directa al ámbito de la propiedad.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS
La norma estatal suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. En este sentido hay que recordar que el pasado 23 de diciembre de 2020 la Generalidad de Cataluña publicó un Decreto Ley donde ya se recogía en los mismos términos que ahora recoge la norma estatal, la suspensión de la obligatoriedad de celebrar juntas de propietarios hasta finales de 2021.
¿Cómo afecta esta suspensión a las cuentas de la comunidad?
Según la norma, la obligación de la comunidad de aprobar las cuentas y el presupuesto anual queda igualmente suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, entendiéndose prorrogado el último presupuesto anual aprobado, así como el nombramiento de los órganos de gobierno , aunque hayan caducado.
Cuando permite la normativa de manera excepcional de celebrar reuniones?
Se prevé la posibilidad de celebrar junta de propietarios para adoptar aquellos acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué tipo de acuerdos se incluyen en esta categoría?
Entre ellos, se incluyen aquellos acuerdos que tengan que ver con obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio, así como las obras de accesibilidad universal.
Como han de celebrarse en su caso las juntas de propietarios?
En el caso de encontrarse la comunidad de propietarios con la necesidad de celebrar junta (según lo comentado), esta se podrá celebrar por los siguientes medios:
Esta modalidad de reuniones telemáticas, ya espodien celebrar en Cataluña atendiendo a su regulación específica. En todo caso, cada una de estas modalidades deberá cumplir rigurosamente con los requisitos legalmente establecidos para garantizar la participación y la identidad de los propietarios, ya que de lo contrario podrán ser objeto de impugnación.
Puede la comunidad celebrar juntas de forma presencial?
Sí, siempre que se garanticen las medidas de seguridad exigidas legalmente en cada momento.
Actualmente la normativa sanitaria en Cataluña permite reuniones de hasta 6 personas de diferentes burbujas aplicando las pertinentes medidas de seguridad distancia, mascarillas y medidas de higiene.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA.
En relación a los contratos de arrendamiento de vivienda, se procede a prorrogar las medidas de protección, ya adoptadas anteriormente por el gobierno, para proteger determinados colectivos en situación de vulnerabilidad y que decaían ante la próxima finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021.
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