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Medidas fiscales contenidas en la Ley por el derecho a la vivienda

La nueva Ley por el derecho a la vivienda incluye medidas de carácter fiscal que afectan el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). En concreto, esta medida plantea cambios en los incentivos fiscales para los propietarios en el IRPF, lo que provocará que el propietario, al alquilar, decida cobrar más al inquilino teniendo que pagar más impuestos, o bien reducir el alquiler y, por lo tanto, pagar menos a la Agencia Tributaria. Esta medida es un mecanismo para intentar aumentar la oferta de viviendas en alquiler.

Estas son las principales novedades que traen consigo estas medidas fiscales:

IRPF 

Desde el año 1999, el arrendador disfruta de un régimen fiscal muy beneficioso: puede reducir su renta inmobiliaria en un 60% si alquila la propiedad para uso de vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2024, para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual formalizados a partir del 26 de mayo de 2023, esta reducción se reduce al 50%.

Sin embargo, es importante destacar que la reducción puede aumentar si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el arrendatario alquila por primera vez la vivienda, se encuentra en una zona de mercado tensionado y el inquilino tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios inquilinos en la misma vivienda, esta reducción se aplicará proporcionalmente a la parte de rendimiento neto que corresponda a los mencionados inquilinos.
  2. Cuando el arrendatario es una Administración Pública o entidades del tercer sector, o está acogido a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Régimen transitorio

Para los contratos de arrendamiento de vivienda formalizados antes del 26 de mayo de 2023, continuará aplicándose la reducción del 60% a los rendimientos netos del alquiler.

IBI 

Antes de la aprobación de la Ley por el derecho a la vivienda, los Ayuntamientos ya podían exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que estuvieran desocupados. A partir de la entrada en vigor de esta Ley:

Los recargos no podrán aplicarse hasta que el Ayuntamiento haya formalizado la correspondiente declaración de desocupación de los inmuebles afectados, previa audiencia del contribuyente.

Entre las causas justificadas de desocupación temporal que impiden la aplicación de los recargos se encuentran las siguientes:

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